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Testamento.

Legataria cumplió con la condición suspensiva dentro del plazo impuesto por el testador para que se le entregue un inmueble, resuelve la Corte Suprema.

Una cláusula del testamento otorgaba un inmueble en Las Condes como legado si la asignataria cumplía dentro del plazo de 30 días con la condición de donar a la heredera sus derechos en un predio ubicado en El Tabo, hecho que se perfeccionó con el tramite de la insinuación, momento en que comienza a computarse el plazo dispuesto por el causante.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de cumplimiento de disposiciones testamentarias.

Se demandó el cumplimiento de lo dispuesto en un testamento, que concedía un legado sujeto a condición suspensiva. La legataria es la sobrina del causante, y solicita a la heredera universal que ejecute la voluntad del testador, el cual, en una de las cláusulas del acto dispuso la entrega de un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes, bajo condición que, en un plazo de 30 días, la legataria donara a la reclamada los derechos que tiene en un predio en la comuna de El Tabo.

La demandante indica que el trámite de insinuación, requisito indispensable para la donación, se encuentra realizado, no obstante, la demandada sin causa aparente no ha querido proseguir para concretar la entrega de los derechos, y en consecuencia se niega a traspasar el legado.

En su defensa, la demandada indica que la actora sólo ha considerado la posibilidad de transferir el dominio de sus derechos del predio de El Tabo mediante la donación, en circunstancias que existen otros medios para cumplir el mismo fin de forma expedita. Esto importa, desde el momento que el testador dispuso del plazo de 30 días para efectuar el traspaso y así satisfacer la condición que permitiera la entrega del legado, plazo que no fue respetado por la legataria, por lo que caducó su derecho.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) la intención del testador fue instituir el legado en su favor, aunque sujeto a una condición suspensiva que debía cumplirse en un plazo expreso de treinta días corridos desde la apertura de la sucesión, haciéndose por lo tanto exigible desde la muerte del causante, y al no ser cumplida dentro de este plazo, indistintamente de las razones esgrimidas al respecto; el testador evidenció su voluntad, al afirmar que tal asignación condicional se extinguiría y el bien inmueble pasaría a formar parte del patrimonio del causante y de la masa hereditaria”.

En contra de este último fallo, la actora interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo texto. Asegura que la sentencia ha incumplido su obligación de examinar la prueba acompañada en el juicio, de la que se desprende la voluntad del testador de que el inmueble de Las Condes quedara en poder de la demandante.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al observar que, “(…) En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa pues los juzgadores, en el basamento cuarto del fallo recurrido, advierten que la prueba agregada en la instancia nada dice acerca de cuál fue la voluntad del testador y las circunstancias bajo las cuales podían ejecutarse los legados, de modo que en nada influyen sobre la decisión. Distinto es que las conclusiones a las que arriban no sean favorables a la impugnante, sin que por ello se pueda aducir que la sentencia carece de las argumentaciones que le son exigibles”.

En cuanto al recurso de nulidad sustancial, la actora acusa la infracción del artículo 1069, en relación a los artículos 1564 inciso primero y 1562 del Código Civil. La recurrente sostiene que es un error de la judicatura de fondo considerar el plazo de 30 días para efectuar la donación, desde el momento de la muerte del causante, y no desde el momento en que quedó ejecutoriada la insinuación para donar, ya que de la lectura de todo el testamento, y de la prueba aportada en autos, es indiscutible que la última voluntad del testador era que el inmueble de Las Condes formara parte del patrimonio de la legataria, voluntad que ha sido alterada con una interpretación disímil de las cláusulas testamentarias.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) intención del testador manifestada en las cláusulas octava y décima del testamento es que su hermana consolidara para sí el 100% de los derechos en el inmueble de El Tabo y que su sobrina adquiriera el inmueble de Las Condes y la interpretación de la asignación condicional contenida en la cláusula octava del testamento que resulta idónea con esa intención del testador es aquella que considera que el plazo de 30 días en el que debe cumplirse la condición debe contabilizarse desde la autorización para donar obtenida por la actora”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) De lo anterior, no cabe sino concluir que la condición a la que se encuentra sujeto el legado al que se refiere la cláusula octava del testamento- como cuestión de hecho- se encuentra cumplida dentro del plazo establecido por el testador. De lo que se sigue conforme a lo ya expuesto que se ha adquirido por la recurrente el legado del inmueble, lo que debió llevar a los jueces del mérito a acoger la acción en esta parte”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, acogiendo la acción solo en cuanto al legado, y en sentencia de reemplazo ordenó el cumplimiento forzado de la cláusula octava del testamento, a fin de traspasar el inmueble legado a la recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Guillermo Silva, quien instó por el rechazó del arbitrio y confirmar el fallo de base, al sostener que, “(…) a la época en que solicitó a las demandadas suscribir la referida escritura, se encontraba con creces vencido el plazo para dar cumplimiento a la condición, razón por la cual correspondía tenerla por fallida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.722-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°12.287-2018 y 8° Juzgado Civil de Santiago.

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