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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Municipalidad de Providencia no puede cobrar patente comercial a empresa que fue absorbida por otra, resuelve la Corte Suprema.

Municipio intentó el cobro de la patente por el periodo entre julio de 2020 a junio de 2021, en circunstancias que la empresa dejó de existir el 31 de diciembre de 2019 al fusionarse con otra, por lo que los cobros intentados son improcedentes.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al reclamo de ilegalidad presentado en contra de un decreto alcaldicio emitido por la Municipalidad de Providencia.

La empresa “Sonorad II”, impugnó de ilegalidad la resolución dictada por el municipio de Providencia, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de un oficio de la Dirección de Atención al Contribuyente, que consideraba a la reclamante como continuadora legal de la empresa “Sonorad I”, por ende, le correspondía el pago de patente comercial por el periodo devengado entre julio de 2020 a junio de 2021.

La reclamante indica que la empresa Sonorad I se disolvió el 31 de diciembre de 2019, al ser absorbida por la empresa Sonorad II, por lo que nunca pudo haber ejercido actividad lucrativa alguna en los periodos señalados por el municipio; por lo tanto, pide que se ordene la eliminación de los cobros, y el desenrolamiento de la patente comercial de la empresa inexistente.

El Municipio fundó su decisión en que la reclamante no notificó en tiempo y forma el término de giro de la empresa Sonorad I, razón por lo que deben entenderse a la absorción de la empresa, como la continuación legal de la misma.

La Corte de Santiago hizo lugar al reclamo de ilegalidad, al estimar que, “(…) de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario, no existe obligación de dar aviso de término de giro para el presente caso y la responsabilidad por los tributos de la sociedad que es absorbida se vincula con cargas tributarias exigibles y adeudadas a la fecha en que se disuelve, por lo que las cuotas de patente comercial que se cobran por la reclamada, correspondientes al período de julio de 2020 a junio de 2021 se refieren a una sociedad que ya no existía jurídicamente”.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 24, incisos 1° y 4° de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 29 de la misma ley.

El recurrente sostiene que, no es efectivo que la empresa Sonorad I haya dejado de existir con el solo ministerio de la ley, pues en ningún momento se comunicó al Municipio el término de giro, a fin de desenrolar la patente y eliminar los cobros, salvo cuando la fusión de ambas empresas ya se había perfeccionado, y la reclamante cuestionó el cobro de patente; por lo tanto, la sentencia impugnada aplicó erróneamente el derecho citado, al eximir del tributo a la reclamante.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso”.

Agrega el fallo que, “(…) En efecto, aplica correctamente las normas de los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales así como el artículo 69 del Código Tributario pues el término de la sociedad absorbida por la reclamante se produjo, como bien razonó la Corte de Apelaciones de Santiago, por el sólo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2019, fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión por absorción, de manera que resultaba improcedente el cobro del tributo municipal, el que ha sido dejado sin efecto correctamente, por lo que no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.071-2022 y Corte de Santiago Rol N°346-2021.

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