Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Reconocer circunstancias atenuantes es facultad exclusiva de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, resuelve la Corte Suprema.

El recurrido cuestionó que se le considerara una condena previa como responsable penal adolescente, no obstante, el máximo Tribunal refiere que tal yerro es improcedente por acusarse por medio de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es idónea para tal objetivo.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Derecho UDP
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor consumado del delito de amenazas no condicionales; y a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de incendio.

El día 14 de mayo de 2021, el imputado acudió al domicilio de la víctima y amenazó con matarla, luego de que la víctima chocara accidentalmente el vehículo del actor. Al día siguiente, el acusado regresó al lugar y destrozó el vehículo de la víctima con un palo, para luego proceder a incendiarlo con bencina. Como el vehículo se encontraba estacionado al constado del inmueble donde moraba la víctima, las llamas se comunicaron al sitio y consumieron la casa ubicada en el lugar. Posteriormente el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra del fallo condenatorio el actor invocó la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso.

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