Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, por lo que la acción de precario debe ser rechazada.

La demandada estuvo casada con uno de los hermanos de la demandante, por lo que la ocupación del inmueble reclamado no le era desconocida, no configurándose en la especie la hipótesis del artículo 2195 del Código Civil.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: abogado-legal.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

Se demandó de precario a la ocupante de un inmueble. La actora señala ser la dueña de un inmueble ubicado en la comuna de La Reina, que es ocupado por la demandada por mera tolerancia de su parte y sin previo contrato.

En su defensa, la demandada indica que no se cumplen los requisitos del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que tanto la actora como sus hermanos celebraron un contrato consensual verbal, a título gratuito, sometido a condición resolutoria, para el uso del inmueble conjuntamente con sus hijos nacidos del matrimonio con uno de los hermanos de la demandante, hasta que la hija menor finalizara sus estudios superiores, lo que a la fecha no ocurre, por lo que no se configura la situación jurídica de precario.

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