Sanción impuesta por el CNTV.
Multa aplicada a Canal 13 por emitir en programa matinal “Bienvenidos” noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
La señal televisiva negó la afectación a la privacidad de los involucrados en las notas periodísticas, toda vez que, por tratarse de un medio de prensa no resulta aplicable la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por informarse sobre hechos delictuales, estos tampoco se consideraban parte de la esfera privada de los afectados.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por Canal 13 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), mediante el cual se impuso a la señal televisiva una sanción de 100 UTM, por infringir lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, que crea el CNTV.
El recurrente expone que fue multado por exhibir en el programa matinal “Bienvenidos”, la noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque. Indica que el CNTV estimó transgredida la ley, tras establecer que en la emisión de ambas noticias el canal incurrió en sensacionalismo; concepto que se encuentra definido en el artículo 1° letra g) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, cuyos elementos son que la conducta sea abusiva; que la presentación busque producir una sensación o emoción en el telespectador; y que genera una presentación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto.
Alega como primer vicio de ilegalidad del acuerdo, el hecho de no haber incurrido en sensacionalismo. En efecto, afirma que la transmisión realizada en el programa carece del ánimo subjetivo de causar sensación, y que la resolución sancionatoria tampoco describe ese ánimo.
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