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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, si el despido ha sido declarado improcedente, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal sostuvo que este es el verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente.

El demandante afirma que la empresa le comunicó el término de la relación laboral invocando la causal necesidades de la empresa, la que no se condice con la realidad del empleador, quien por medio de esta causal intenta eludir el pago de las prestaciones laborales respectivas; por lo tanto, solicita que el despido sea declarado improcedente, y que el empleador reembolse los montos descontados de la indemnización por años de servicio del trabajador, de su aporte al seguro de cesantía del demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando el despido improcedente, y ordenó la devolución del descuento hecho por empleador de su aporte al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho propuesta consiste en determinar, “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”. El recurrente acompaña tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostiene que, la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, que no hacen distingo alguno.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

En tal sentido, el fallo indica que la declaración de despido improcedente, priva al empleador de su facultad para imputar el aporte al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicio del trabajador, razón por la que tal descuento debe ser reembolsado al demandante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4.233-2022, Corte de Valparaíso Rol N°590-2021 y 2° Juzgado de Letras de Quilpué RIT O-69-2020.

 

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