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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Citación a confesar deuda requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente, resuelve la Corte Suprema.

Ante un incumplimiento contractual, el acreedor no puede eludir el procedimiento declarativo ordinario para hacerse de un título ejecutivo de manera expedita mediante una gestión preparatoria, ya que vulnera el derecho a la defensa del supuesto deudor.

23 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que no dio curso a una solicitud de gestión preparatoria.

El acreedor solicitó mediante la gestión preparatoria que el deudor concurra a reconocer una deuda por un monto de $399.431.250.-, que le fue entregado a modo de préstamo para la compra de un departamento, y que el citado se comprometió a pagar antes del 1 de mayo de 2020, sin que a la fecha haya efectuado abono o pago alguno.

Por resolución de 16 de septiembre de 2020, el tribunal de instancia negó lugar a dar curso a la gestión preparatoria; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) Atendido a que la relación jurídica que invoca el actor tiene como fuente de la obligación pretendida –un contrato bilateral- es naturalmente materia de un juicio declarativo, en cuanto es menester no sólo constatar su existencia, sino, además, si ambas partes le dieron cabal, específico y oportuno cumplimiento a las obligaciones que les impone, con miras a establecer la actual exigibilidad de la deuda alegada; de modo que resulta improcedente someterla a los trámites preparatorios de un juicio ejecutivo”.

En contra de este último fallo, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que, la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria. Según afirma, del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil se desprende de manera inequívoca que el requisito esencial para solicitar la gestión preparatoria del caso en particular, se fundamenta en que el acreedor carezca de un título ejecutivo y a consecuencia de ello, la ley le otorga la facultad de citar al demandado a confesar la deuda, por tanto, la ley en términos categóricos y absolutos no establece otro supuesto fáctico jurídico como condición para solicitar tal procedimiento. Agrega que los jueces se atribuyen facultades que no se encuentran contemplados en la gestión intentada, por lo que no les correspondía calificar si era procedente o no la acción ejercida por su parte.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al hacer suyas las palabras del profesor Emilio Rioseco, sosteniendo que, “(…) el acta o resolución en que el deudor se tiene por confeso de la deuda, “Es un título ejecutivo, pero no es el acto o contrato generador de la obligación del deudor, de modo que su carácter procesal no sustituye la fuente de la cual ha nacido aquélla”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) centrada la atención en los fundamentos planteados en la solicitud del caso resulta ostensible que la supuesta obligación cuyo reconocimiento se pretende en autos emanaría de una relación contractual previa entre las partes, cuya concreción y efectos debe ser materia de un procedimiento de lato conocimiento que la establezca, lo cual se contrapone con la naturaleza del procedimiento incoado, que requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente”.

El fallo concluye indicando que, “(…) en consecuencia, los sentenciadores del grado han efectuado una correcta aplicación al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que no es posible dar curso a la gestión preparatoria por no reunirse los presupuestos para ello”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.207-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.500-2021.

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