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Derecho de propiedad y dignidad de los ocupantes.

Corte Suprema ordena a ocupantes de toma de terrenos ubicada en Reñaca Alto hacer abandono del mismo en un plazo de 6 meses.

Adopta esta decisión sobre la base de las directrices entregadas por el Derecho Internacional –garantías fundamentales y dignidad de los ocupantes-, las cuales deberán ser consideradas durante todo el procedimiento de retiro y el eventual desalojo de las personas, encontrándose las autoridades competentes en calidad de garantes de estos lineamientos.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección interpuesto por el propietario de dos lotes ubicados en el sector de Reñaca Alto (comuna de Viña del Mar), en contra de las personas que se tomaron estos sin su consentimiento y han formado un asentamiento irregular en el mismo.

El actor señala que en febrero del 2022 un grupo de personas accedieron  a los aludidos predios destruyendo cercos, panderetas y puertas, hecho que fue denunciado a Carabineros, quien no efectuó detenciones el día del suceso. Con posterioridad, estos individuos construyeron en los  terrenos un conjunto de viviendas que les sirven de habitación, por lo cual no ha podido recuperar los inmuebles, a pesar de ejercer acciones penales en contra de los ocupantes.

Finalmente, sostiene que estos acontecimientos vulneran sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, por lo que solicita que se desaloje a los miembros de esta toma.

La Tenencia de Carabineros de Reñaca Alto, informó que por el intermedio de la Delegada del Comité Vecinal del sector, obtiene conocimiento de que en lugar se encuentran aproximadamente 85 persones.

Por su parte, la Prefectura de Viña del Mar de la PDI, menciona que existen dos denuncias por el delito de usurpación en contra del instigador y líder de la toma que afecta al recurrente, encontrándose ambas en estado de tramitación. Añade que en el lugar viven unas 20 familias.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al estimar que este arbitrio constitucional “(…) no puede tener por fin sustituir los medios procesales que permiten una declaración de derechos y luego la ejecución de que se resuelva. Tampoco, desde luego, puede sustituir las acciones penales y, menos aún, si en el interior de los sitios a que se refiere la acción se han ejecutado labores o construcciones y con respecto a los cuales su controversia ha sido llevada a sede penal, mediante la interposición de denuncias por usurpación, lo que requiere una decisión judicial que establezca los hechos, la participación del imputado y su calificación jurídica”.

Continúa su exposición la Corte, sostiene que “(…) por lo demás, no se ha siquiera singularizado a todos los ocupantes, ni tampoco las casas o unidades habitacionales construidas, cuestión que requerirá prueba y que no se puede determinar en esta sede, sin lo cual no sería posible decretar el desalojo que pretende el recurrente, por lo que el punto se traslada a lo declarativo, lo que basta para desechar la acción”.

Frente a esta decisión el actor interpone recurso de apelación.

La Corte Suprema antes de resolver en alzada la controversia jurídica, considera que las tomas de terrenos –fiscales o privados- son un problema de índole social que afecta a personas que no son responsables de estos, sin embargo, no se puede desconocer que en dichos sitios permanecen adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, y personas con necesidades urgentes, por lo que se deben solucionar de forma respetuosa y adoptando medidas adecuadas, las cuales han sido solicitadas por esta magistratura en forma de instancias de coordinación de las autoridades con los ocupantes irregulares de terrenos.

Enseguida el máximo Tribunal precisa que, “(…) los derechos y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificulten su singularización, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas. Determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad”.

En mérito de tales circunstancias, resuelve que “(…) a pesar de que el presente recurso no pueda ser considerado un sustituto procesal de las diversas acciones previstas en el ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un inmueble ocupado de manera irregular, puesto que, aun cuando son evidentes las ventajas de la acción cautelar, en vista de ser un mecanismo rápido y efectivo frente a actos u omisiones considerados ilegales o arbitrarios, que priven, perturben o amenacen el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, permitiendo, a un mismo tiempo, satisfacer los parámetros del Derecho Internacional en esta materia, así como los principios generales de la razón y la proporcionalidad, atendiendo a la fenomenología social existente, es claro que no resulta soslayar la naturaleza de esta clase de acción, en tanto su procedencia queda subordinada a la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger”.

Añade que ante una situación de desalojo deben ser considerados durante su desarrollo –y con posterioridad- los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, y atender la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encuentran las personas que habitan la toma de terrenos (adultos mayores; niños, niñas y adolescentes; mujeres jefas de hogar; migrantes; y personas en situación de discapacidad).

En mérito de tales antecedentes, la Corte Suprema resuelve acoger la protección, pues “(…) ante la constatación de la afectación de los derechos constitucionales de los actores e incluso, en otra perspectiva de los propios grupos que viven en precariedad social y humana, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha el desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además, de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quien atañe la medida”.

Agrega el máximo Tribunal, que “(…) resulta primordial procurar la conservación de los bienes de propiedad del recurrente como las de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia del desalojo, además, de proporcionar un alojamiento alternativo suficiente donde las personas que deben abandonar la propiedad, sean albergadas o cobijadas de manera transitoria, bajo condiciones dignas y suficientes que eviten los riesgos de todas clase que en estas condiciones irregulares puedan afectarles”.

En definitiva, ordena a los ocupantes que realicen abandono del lugar en el plazo de seis meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, la cual será notificada en tres oportunidades en el lugar del asentamiento, en el caso de no retirarse de forma voluntaria procederá el desalojo con auxilio de fuerza policial y vigilado por las autoridades para verificar la proporcionalidad del retiro, en tal supuesto la Municipalidad de Viña del Mar y las carteras de gobiernos competentes deberán implementar y trasladar a estas personas  a un recinto transitorio que funcione como albergue.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 40135-22 y Corte de Valparaíso Rol N°12703-22 (Protección).

 

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  1. Está gente no solo se está aprovechando de un terreno que no es de ellos, más encima los pública después por redes sociales vendiendo las casas que hicieron en el terreno privado siendo que nunca serán de ellos, ocupado la palabra «ceder» el terreno, por lo tanto no tienen necesidad solo se están aprovechando porque la fuerza pública no hace nada, aparte la municipalidad igual les brinda su ayuda facilitando documentación, subsidios y siguen ahí aprovechando del sistema y en mes de ayudar a la gente que realmente lo necesita.cada vez de mal en peor