Reclamo contra el CBR.
Negativa a inscribir usufructo en favor de heredero se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
El actor carece de ese derecho pues el testamento sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble condicionando el goce o utilización del mismo al fallecimiento de una tercera persona en cuyo favor le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que negó la inscripción del derecho de usufructo constituido en un testamento en favor del solicitante.
El actor expone que su padre, en el testamento, estableció en su favor, en calidad de hijo y heredero, se le adjudicara preferentemente un inmueble ubicado en la comuna de Lo Prado sobre el que constituyó un usufructo vitalicio en favor de una tercera persona, señalando en el mismo instrumento que al fallecimiento de esta última podría usufructuar de la propiedad.
Agrega que en el año 2002 falleció la usufructuaria, y en el 2005 lo hizo el causante testamentario, por lo que en octubre de 2018 solicitó la inscripción de su derecho real de usufructo acompañando la respectiva documentación, pero el Conservador rechazó su solicitud sin expresión de causa legal y cometió el error de inscribir el usufructo testamentario bajo el nombre de la primera usufructuaria ya fallecida, aun cuando se le acompañó a la solicitud el respectivo certificado de defunción. En vista de ello reingresó la solicitud de inscripción requiriendo que se enmiende el error cometido, sin embargo, el Conservador nuevamente lo rechazó, sin justificación alguna.
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