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fuente: cotan.cl
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.

El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.

1 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra la Municipalidad de La Florida.

El reclamó de ilegalidad impugnó un Decreto Alcaldicio que modificó el contrato denominado “Servicio de Arriendo de Máquinas de Ejercicio y Juegos Modulares en Áreas Públicas de Recreación y Esparcimiento, comuna de La Florida”, celebrado el 15 de marzo de 2012.

Expone el recurrente que el precio acordado se pagaría mensualmente por un plazo de 96 meses contados desde el acta de entrega del terreno, aunque el pago estaba sujeto al cumplimiento de la instalación total de las máquinas de ejercicios y juegos modulares, de modo que el cobro se iniciaría al mes siguiente de cumplida esa condición y excedería el término del contrato. Por esta razón, se indicó expresamente al final de la cláusula quinta que “(…) en caso que al término del contrato quedaren mensualidades impagas, se pagarán en mensualidades hasta el saldo de las cuotas pendientes”. Sin embargo, agrega, el municipio facturó solamente 90 mensualidades y, a través del acto administrativo impugnado, suprimió la última frase de la cláusula citada, por entender que no se ajusta a las bases, mutando el contrato de arriendo a uno de comodato.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que lo perseguido por “(…) la actora es dejar sin efecto un Decreto Alcaldicio que incide en un contrato de arrendamiento que, a la fecha en que se inició el procedimiento contemplado en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, esto es, el 2 de abril de 2020, había expirado y mutado a un contrato de comodato. En consecuencia, la acción no puede prosperar, por cuanto el acto administrativo impugnado se refiere a un contrato de arrendamiento, cuya vigencia entre las partes había terminado, razón por la cual la acción no puede producir efecto alguno respecto del acto jurídico que se impugna, el cual se encontraba extinto por vencimiento del plazo estipulado para su vigencia”.

En contra de este fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695, en relación al artículo 15 de la Ley N° 19.880.

El recurrente sostiene que, de acuerdo a la letra b) del primer precepto citado, la acción de ilegalidad municipal se concede al particular agraviado, calidad en virtud de la cual dedujo la reclamación, la cual no se restringe a un tipo determinado de contrato, sino que reprocha la actuación ilegal plasmada en el decreto, consistente en la modificación unilateral de un contrato vigente, incluso contra el límite temporal de la potestad invalidatoria. Además, aduce que la autoridad se encontraba impedida para modificar de oficio un contrato celebrado hace más de ocho años (en marzo de 2012).

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) El término de 96 meses se computaba desde la entrega del terreno, de modo que, conforme también lo entendieron ambas partes, incluía el lapso que tomara la instalación de las máquinas de ejercicio y juegos modulares. No se encuentra discutido que la actora demoró un total de 6 meses en realizar dicha instalación. Con lo anterior, restaban 90 meses del término máximo de duración del contrato, plazo que se condice con las mensualidades que, según se reconoció, fueron pagadas”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el contrato de arrendamiento se encuentra cumplido con el pago de las señaladas 90 mensualidades. En este escenario, tampoco podría haber recibido aplicación práctica aquella parte de la cláusula quinta cuya eliminación se dispuso a través del Decreto Alcaldicio impugnado, ambas circunstancias que traen consigo el rechazo de la acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°88.981-2021 y Corte de Santiago Rol N°263-2020.

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