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Ley N° 19.253.

No se puede fundar un recurso de casación en alegaciones nuevas porque en relación a ellas la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento.

La recurrente quiso anular una escritura pública de partición respecto de un bien raíz indígena, pero en su libelo de nulidad invocó infracciones legales diferentes a las que persiguió durante el juicio, motivo por el que el máximo Tribunal desestimó el arbitrio.

1 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de nulidad absoluta de una partición.

La demandante sostuvo ser la cesionaria de los derechos adquiridos luego del fallecimiento de su hermana, y solicitó que se anule el contrato de partición celebrado entre la causante y su cónyuge, con quien en 2011 acordó la partición un inmueble previo pago de un monto de $1.500.000.-

Agrega que la escritura pública de partición es nula de nulidad absoluta por ilicitud de objeto, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253, en relación con los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, pues de conformidad con lo dispuesto en la primera de las normas mencionadas, para gravar las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, se requiere de una autorización previa de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sin que dicho gravamen pueda comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia, cuestión que no ocurrió en la especie, pues se efectuó la partición convencional de una comunidad recaída en un bien raíz en que su hermana tenía una casa habitación, sin que haya intervenido la CONADI.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que, “(…) en la especie, tal como fue referido por el informe técnico y jurídico emanado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no se observa en la escritura pública cuya nulidad se pretende ninguna de las causales de nulidad absoluta referidas por la actora”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada, al estimar que, “(…) la partición no constituye gravamen alguno, pues tiene un carácter declarativo y no traslaticio, cuestión que no se condice o es incompatible con la figura jurídica del gravamen, ya que la adjudicación no constituye una enajenación, sino que ha de entenderse que el adjudicatario ha sido dueño exclusivo de la cosa adjudicada por todo el tiempo que duró la comunidad”.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 1325 del Código Civil, y los artículos 55 y 56 de la Ley N°19.253.

La recurrente sostiene que el demandado acudió a la justicia para que esta aprobara la partición convencional, además, tampoco acudió a la CONADI a comunicar la subdivisión de un predio indígena, por lo que el acto debe ser declarado nulo absolutamente.

El máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) las alegaciones consignadas fueron introducidas sólo en el recurso que se examina, esto es, configuran alegaciones nuevas, pues la parte recurrente durante el juicio se limitó a señalar que la escritura pública adolece de nulidad absoluta, invocando tres vicios (infracción a los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253) que no dicen relación con las normas jurídicas que denuncia infringidas en el libelo de nulidad sustantivo que se analiza (artículos 1325 del Código Civil y 55 y 56 de la Ley N° 19.253) y, como tal, es menester recordar la improcedencia de hacer valer nuevas alegaciones para fundar un recurso de casación dado que implica que la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, por lo mismo, no ha podido infringir norma alguna al respecto”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) atendido el valor de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado, debido a que la naturaleza de derecho estricto de éste, impide que sea utilizado como instancia por los recurrentes para desconocer los hechos asentados en juicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.786-2022, Corte de Temuco Rol N°797-2021 y Juzgado de Letras de Villarrica RIT C-234-2018.

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