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Argentina.

Corte revoca sanción impuesta a empresa que despidió a trabajador por enviar mensajes insultantes a través de Whatsapp. El tribunal invirtió las reglas de la prueba.

Lo expuesto evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Justicia de Salta (Argentina) acogió el recurso de inconstitucionalidad que un empleador dedujo contra un fallo de segunda instancia, pues el tribunal de apelación invirtió arbitrariamente la carga de la prueba y desvirtuó los hechos.

Un trabajador fue despedido por enviar mensajes agraviantes vía WhatsApp. A raíz de este hecho demandó a la empresa por despido injustificado, aunque su pretensión fue desestimada por el juez. Contra este fallo dedujo un recurso de apelación que fue acogido por el tribunal ad quem. Este revocó parcialmente el fallo y condenó al empleador a pagar $ 32.958,60 pesos argentinos por concepto de indemnización de perjuicios, pues no acreditó debidamente que el numero celular desde el cual se emitieron los mensajes en WhatsApp fuera del actor.  

Por su parte, la empresa interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo de segunda instancia. Fundó su presentación en que “(…) la sentencia impugnada efectúa una incorrecta valoración de una prueba que ha sido reconocida por el actor. En este sentido, no resulta controvertida la titularidad de ninguna de las líneas de teléfono ahí detalladas, pertenecientes al trabajador, el cual no negó categórica y expresamente que el número consignado en la carta documento fuera suyo. Al respecto, en esas circunstancias la pretensión de que su parte era quién debía acreditar la titularidad de las líneas de teléfono celular involucradas en la emisión y recepción de los mensajes de WhatsApp, resulta ajena a la traba de la litis. Además, no consideró que los testigos reconocieron la foto de perfil del actor utilizada para remitir tales mensajes”.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que “(…) la base sobre la que se construye el razonamiento del tribunal es arbitraria. En primer lugar, por la introducción y valoración de aspectos ajenos a la traba de la litis. En este sentido, no ha sido discutido o planteado por el actor y por lo tanto no se encontraba sujeto a prueba, todo aquello a lo que refiere la sentencia impugnada al sostener la insuficiencia del acta notarial de constatación. Esto es, respecto de la acreditación de la titularidad de la línea telefónica, lo atinente a la contemporaneidad del despido y, las circunstancias que rodearon a los mensajes transcriptos, para determinar la proporcionalidad de la medida”.

Constata que “(…) el tribunal afirmó la carga del recurrente de probar que la titularidad del número de teléfono correspondía al trabajador, pero luego refiere que este no negó categórica y expresamente que el número fuera de él, lo que en cierta manera implicaría admitir que ese número correspondía a una línea de su titularidad y, por tal motivo, se deduce que no se rindió prueba informativa para que se determine esa circunstancia”.

Agrega que “(…) lo expuesto, evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien las objeciones de las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso, cabe admitir su procedencia en aquellos casos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la valoración de la prueba en forma parcial, fuera del contexto y desvinculada con el resto de elementos de la causa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado en su parte agraviante.

 

Vea sentencia Corte de Justicia de Salta CJS S-III 41.851.21 – F.

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