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Imagen: chocale.cl
Ley “Devuélveme mi casa”.

El procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución no contempla el emplazamiento al demandante previo a resolver sobre la oposición presentada por el demandado.

El Juzgado de Letras resolvió, con el sólo mérito de los antecedentes acompañados al escrito de oposición, dar término al procedimiento monitorio, debiendo el demandante accionar según las reglas generales.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que acogió la oposición presentada por el demandado en un procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución de propiedad, dando por terminado dicho proceso.

El arrendador expone que celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble, el que tendría una duración de un año a contar del 8 de octubre de 2017, pero con la posibilidad de renovarlo de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes. Indica que dicha renovación nunca se efectuó en los términos estipulados, sino que se fue realizando tácitamente por el transcurso del tiempo. Agrega que el mismo contrato, en otra cláusula establece que se podría poner término anticipado al mismo, por lo que el arrendador envió carta certificada con el propósito de dar término a la relación contractual en noviembre de 2021.

Expresa que el aviso de término no fue tomado en cuenta por el arrendatario, que se mantiene hasta la fecha de interposición de la demanda haciendo uso del inmueble sin intenciones de desalojarlo y sin pagar las rentas mensuales. Hace presente además otros incumplimientos del arrendatario, tales como el subarrendamiento de la propiedad en circunstancias que el contrato lo prohibía expresamente, y el mal estado en que mantiene el inmueble objeto del contrato.

Ante los múltiples incumplimientos, el actor interpuso demanda monitoria de cobro de rentas y restitución, según lo dispuesto en el artículo 18 letra A, C y siguientes de la Ley N° 18.101, y solicitó se requiera de pago al deudor, y de no verificarse el pago, se le ordene restituir íntegramente y libre de ocupantes el inmueble arrendado, declarando además terminado el contrato de arrendamiento, condenándolo al pago del saldo de la renta de arrendamiento más la multa por mora, todo ello con reajustes e intereses.

El arrendatario presentó oposición a la demanda. Afirma haber sido víctima de un engaño de parte del actor, puesto que le arrendó un inmueble que supuestamente era suyo, sin embargo, al tiempo se percató que eso no era efectivo, por lo que le solicitó la devolución de las rentas que ya había pagado, y paralelamente, celebró un contrato de arrendamiento con el verdadero dueño de la propiedad.

Enseguida, hace presente que mientras arrendó por error al demandante, siempre pagó las rentas, y asegura que no es efectivo la acusación de haber estado subarrendando la propiedad.

El Juzgado de Letras de Castro acogió la oposición. El fallo señala que, “atendido el mérito de los antecedentes acompañados en su presentación, especialmente el contrato de arrendamiento, recibos de dinero por cánones de arriendo y el certificado de dominio vigente de la propiedad a nombre del verdadero dueño, (…) se resuelve que se tiene por terminado el procedimiento monitorio de autos”.

En contra de esa decisión, el demandante dedujo recurso de apelación, alegando que Tribunal a quo no le dio espacio para controvertir las afirmaciones vertidas por el demandado en su escrito de oposición, lo que vulnera la garantía del debido proceso.

La Corte de Puerto Montt rechazó la apelación y confirmó la sentencia. El fallo señala que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, “toda vez que la actual redacción de la Ley 18.101 respecto del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, en su artículo 18-H no contempla el emplazamiento de la demandante para analizar el mérito de la oposición que se deduzca por el demandado, debiendo el primero accionar de conformidad a las reglas generales, no existiendo por tanto vulneración alguna a las normas del debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, dejando sin efecto el procedimiento monitorio incoado por el arrendador.

 

Vea sentencias Corte de Puerto Montt Rol N° 1227-2022 y Juzgado de Letras de Castro RIT C-1652-2022.

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