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Ley N° 19.496.

Juez de Policía Local no tiene facultad para hacer un examen de admisibilidad de la denuncia interpuesta por infracción a la Ley del Consumidor, resuelve la Corte de Concepción.

En primera instancia, el Juez no dio lugar a la denuncia interpuesta por el SERNAC, aduciendo que ese Servicio sólo tenía potestad para defender los intereses generales de los consumidores, lo que no se daba en el caso, por tratarse de una sola persona afectada.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción revocó la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que declaró inadmisible la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Mercado Libre Ltda., por seguir cobrando el precio de una compra que fue anulada.

El SERNAC expone que, en noviembre de 2020, un consumidor adquirió a través de la página web Mercado Libre un teléfono móvil marca Samsung por la suma de $699.990.-. Días después, y dentro del plazo que prevé la ley, el comprador se retractó de la compra, por lo que el negocio efectuado quedó sin efecto, sin embargo, el cobro del producto siguió llevándose a cabo, lo que no corresponde, atendido el efecto jurídico de la anulación de la compra.

Ante esa situación, el consumidor presentó un reclamo ante el SERNAC, el que fue contestado por la empresa, comprometiéndose a restituir todo el dinero pagado, pero, contrario a lo expuesto en su respuesta, Mercado Libre insistió en efectuar el cobro del acto anulado. Razón por la cual el SERNAC decidió interponer denuncia infraccional en contra de la empresa, por estimar que se encuentra comprometido el interés general de los consumidores, ya que la realización de un cobro indebido por una compra anulada, da cuenta de una absoluta vulneración a la legislación en materia de consumo.

Estima que se transgredido lo dispuesto en los artículos 3 letra b) y e), 3 bis letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, que consagran los derechos de información, de respeto a lo convenido y el derecho a reparación, y cita además el artículo 43 del mismo cuerpo legal, que establece la responsabilidad del proveedor intermediario frente a incumplimientos que afecten al consumidor. Solicita se condene a Mercado Libre al máximo de multas que contempla la Ley del Consumidor.

El Juzgado de Policía Local declaró inadmisible la denuncia infraccional. El Tribunal resuelve que, “teniendo presente que la facultad que la Ley N° 19.496 en su artículo 58 letra g) le confiere al Servicio Nacional del Consumidor contempla la atribución de efectuar denuncias y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, y tratándose la presente de una causa en que la acción ejercida es de interés individual por cuanto se ha promovido exclusivamente en defensa del consumidor afectado, criterio que ha sido confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 de la ley citada, se resuelve: no ha lugar”.

En contra de esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Concepción en alzada.

La sentencia de segunda instancia establece que “el juez de Policía Local carece de facultad legal expresa para hacer un examen de admisibilidad de la denuncia planteada por el Servicio Nacional del Consumidor respecto de eventuales infracciones a la Ley 19.496”, y agrega que “la cuestión relativa a la configuración de la hipótesis prevista en el artículo 58 letra g) del mismo texto legal, es un asunto que debe debatirse en el fondo”.

Por tal razón, la Corte de Concepción revocó la resolución dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de esa comuna, y en su lugar, dispuso que “el Tribunal a quo deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la aludida denuncia”.

 

Vea sentencias Corte de Concepción Rol N° 84-2022 y 3° Juzgado de Policía Local de Concepción Rol N° 5212-2021.

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