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Recurso de protección rechazado.

Extranjero ingresó al país por paso no habilitado sin que se haya autodenunciado en la PDI por lo que no es posible dar curso y formalizar su condición de refugiado, resuelve la Corte de Antofagasta.

Conforme al artículo 35 del Reglamento de la Ley de Refugiados debió declarar voluntariamente su irregularidad ante la PDI, requisito que se le solicitó para formalizar su solicitud, no siendo efectivo que fuera rechazada verbalmente.

5 de diciembre de 2022

 La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el INDH en favor de un ciudadano venezolano en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones por denegarle la posibilidad de formalizar la condición de refugiado.

El recurrente alegó que ingresó a Chile en septiembre de 2021, con ocasión de haber desertado como policía en Venezuela, no pudiendo regresar ya que será procesado por delito de deserción y traición a la patria arriesgando 30 años de cárcel, por lo que en julio de 2022 a través de correo electrónico solicitó la formalización de la condición de refugiado, sin embargo, le respondieron que se presentara en dependencias de la recurrida, lo que hizo al día siguiente, cuyos funcionarios de forma verbal rechazaron su solicitud por no haberse autodenunciado en la PDI.

Estima que, al no haberse dejado ningún tipo de constancia del rechazo de su solicitud, se le impidió solicitar una reconsideración de tal decisión al superior jerárquico, vulnerando de este modo las garantías del debido proceso, las normas consagradas en la Ley N°19.880 y la integridad psíquica y la igualdad ante la ley.

El recurrido informó que “(…) el recurrente no mantiene registros de movimientos migratorios, por lo tanto, si la entrada al país del extranjero no se encuentra en sus registros éste necesariamente ha realizado ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, por lo que conforme al artículo 35 del Reglamento de la Ley de Refugiados, debió declarar voluntariamente su irregularidad ante la PDI, cuyo requisito fue lo que se le solicitó al recurrente para formalizar su solicitud, no siendo efectivo que fue rechazada verbalmente.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional de protección. Razona que “(…) no existe ni ha existido pronunciamiento de la autoridad en relación con la solicitud de refugio del recurrente, desde que, reclaman ilegalidad y arbitrariedad en una etapa anterior al ingreso de la solicitud, ya que manifiesta que ingresó a territorio nacional con fecha 29 de septiembre de 2021 por paso no habilitado y con fecha 28 de julio de 2022 mediante correo electrónico solicita refugio, y que una vez citado a las dependencias del Servicio no se hizo entrega del formulario para dar curso a su solicitud de refugio en virtud de la Ley 20.430, siendo entrevistados de manera informal, sin hacerle entrega del formulario de solicitud de refugio.”

Enseguida, cita el artículo 8 del Decreto N°837, el que dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado irregularmente al país o cuya residencia actual fuere irregular y deseen formalizar una solicitud de refugio, deberán presentarse ante la autoridad migratoria correspondiente, dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción, alegando una razón justificada para ello.”

En ese sentido, considera que “(…) haberse negado la formalización del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado en los términos establecidos en la ley y su reglamento, desde que habiendo ingresado a territorio nacional por paso no habilitado en septiembre de 2021, enviando correo electrónico solicitando refugio en julio de 2022 y concurriendo a las dependencias del Servicio en septiembre del año en curso, fuera del plazo establecido en las normas legales citadas, es posible colegir que la autoridad recurrida no ha cometido actuación ilegal o arbitraria, que conculque alguno de los derechos invocados.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ingresado irregularmente al país sin cumplir con las exigencias del procedimiento reglado.

 

Vea recurso Corte de Antofagasta Rol N°25912–2022.

 

 

 

 

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