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Amparo económico rechazado.

Cierre de local de “máquinas de azar” se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El municipio de Melipilla clausuró el local luego de verificar que el amparado explotaba una patente comercial diferente, y que no pudo demostrar que las máquinas no eran juegos de azar, por lo que la actividad desarrollada no correspondía ser tutelada por el artículo 19 N°21 de la Constitución.

7 de diciembre de 2022

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, elevada a consulta, que rechazó el recurso de amparo económico al concluir que el municipio no vulneró la libertad para desarrollar una actividad económica al clausurar el local del recurrente por no contar con patente comercial.

El amparado alegó que la Municipalidad de Melipilla le impide desarrollar una actividad económica lícita al clausurar sin motivo aparente su local de máquinas electrónicas de juegos de habilidad, sobre la base de no poseer la patente adecuada para desarrollar ese giro comercial, al estimar que tales máquinas no son de habilidad, sino de juegos de azar; acto que califica de discriminador, al permitir que otros locales similares funcionen en la comuna, sin ser clausurados por el recurrido.

En su informe, el municipio expone que en dos ocasiones distintas funcionarios acudieron a fiscalizar el local, percatándose que la patente comercial del amparado no corresponde con el giro que desempeña, ya que el permiso comercial es para venta de artículos electrónicos, y en la especie, instaló en su local máquinas supuestamente de habilidad, sin explotar la venta de insumos eléctricos que invoca la patente otorgada, motivo por el cual, el local fue finalmente clausurado.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de amparo económico, al considerar que, “(…) el ejercicio de la acción constitucional que se deduce requiere como presupuesto realizar una actividad económica lícita, situación que no se verifica en la especie, toda vez que se refiere a una actividad que no se encuentra amparada en patente municipal alguna, respecto de la cual no se ha acreditado que no se refiera a juegos de azar”; decisión que fue elevada a consulta al máximo Tribunal.

La Corte Suprema aprobó la decisión consultada, al estimar que, “(…) el amparado no desarrolla una actividad económica lícita, y mediante la acción en comento pretende eludir acudir a la justicia ordinaria, ya que sus peticiones de revertir el cierre del local exceden el limite tutelar del amparo en materia económica, y este litigio debe ser resuelto mediante un juicio de lato conocimiento”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal confirmó el fallo en consulta, quedando a firme la clausura del local comercial del amparado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°141.239-2022 y Corte de San Miguel Rol N°660-2020.

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