Nulidad de oficio.
Municipalidad de Chiguayante debe pagar 8 millones de pesos al menor y a la familia del menor que sufrió un accidente en un juego de plaza en mal estado.
La judicatura de fondo no razonó adecuadamente sobre la prueba aportada al juicio al estimar que no existía responsabilidad del municipio por falta de servicio, debido a la pobre mantención del juego que produjo el accidente.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios.
La familia de un menor de edad, demandó a la Municipalidad de Chiguayante el pago de los perjuicios sufridos por el niño, luego de sufrir un accidente en un juego en mal estado instalado en una plaza pública de la comuna.
La parte demandante relata que, el menor se encontraba jugando en compañía de sus hermanos, bajo la vigilancia de su madre, cuando en uno de los juegos modulares de la plaza, producto de la mala mantención, una tapa de plástico aplastó la mano del infante cercenando uno de los dedos su mano.
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