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Imagen: elreferente.cl
En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de casación y demanda de reivindicación de terreno en Calama.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al rechazar la acción.

9 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que hizo lugar a demanda de reivindicación y ordenó la restitución de retazo de terreno, ubicado en la comuna de Calama, a su legítimo dueño.

El fallo plantea que, como se sabe, la acción entablada por la demandante principal es la que concede el artículo 889 del Código Civil a favor del dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

La resolución agrega que, para resolver acertadamente la controversia jurídica que se trae a conocimiento de esta Corte, resulta ineludible atenerse a los hechos asentados en la causa, entre los cuales destaca la ocupación del retazo de terreno por parte de la demandada. Sobre este punto, tampoco puede soslayarse que fue la propia demandada quien en su defensa manifestó haber realizado diversas edificaciones en la propiedad, mejoras que, incluso, pretende le sean abonadas por vía reconvencional. Es decir, son los dichos de la propia demandada que la sitúan en posición de poseedora, sin que, como contrapartida, se encuentre establecida la existencia de un contrato de comodato –ni sus estipulaciones– en sustento de una presunta mera tenencia.

La resolución afirma que, no obstante lo anterior, la sentencia de alzada consideró que la demandada tendría la condición de mera tenedora, apartándose así de la situación fáctica establecida en la causa. En efecto, dicha calificación no se sostiene en un hecho del proceso sino más bien, como indican los juzgadores de alzada, se desprendería de lo expuesto por la demandada quien dice reconocer dominio ajeno; sin embargo, tal aserto es una afirmación de la defensa, mas no un hecho de la causa.

El fallo concluye que lo reflexionado deja en evidencia el desacierto en que incurren los sentenciadores al aplicar el artículo 889 del Código Civil, pues al apartarse de la situación fáctica asentada en la causa los jueces estimaron incumplido un presupuesto de la reivindicación, y dicho error de derecho tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo ya que determinó –equivocadamente– el rechazo de una acción reivindicatoria que debió ser acogida.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo, en virtud de lo reflexionado en la disidencia del fallo de casación.

 

Vea sentencia Rol Nº139.846-2020.

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