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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Descuento del empleador de los montos aportados al seguro de cesantía del trabajador, sólo procede si se acredita la causal de despido de “necesidades de la empresa”.

La declaración de despido improcedente o injustificado, obliga al empleador a restituir los fondos descontados, en razón del artículo 13 de la Ley N°19.728.

12 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la demanda de despido injustificado ordenando el pago del incremento porcentual respectivo, y la restitución del monto descontado a título de aporte del empleador al seguro de cesantía del demandante.

Se demandó el despido injustificado, argumentando que la causal empleada – necesidades de la empresa – no se condice con la realidad de la desvinculación; por lo que el demandante solicita el pago de los recargos respectivos, y el reembolso del descuento hecho al finiquito del trabajador del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del demandado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la improcedencia del despido, ordenando el pago de los recargos y la restitución del monto descontado por el aporte al seguro de cesantía; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Talca, al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandado, y en sentencia de reemplazo rechazó la referida restitución.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que propone unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de la indemnización por años de servicio, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa se declara injustificada”.

El actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, es condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si la invocada por el empleador es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) la indemnización por años de servicio y la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, son consecuencia de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declara injustificado, no se satisface la condición requerida, en la medida que el despido no tiene por fundamento una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto un despido indebido, por ilicitud de la causal, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica”.

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En tal sentido, el fallo expresa que, “(…) Por lo anterior, no puede aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara improcedente; entenderlo de otra manera tendría como resultado la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia”.

El fallo concluye que, “(…) en las circunstancias descritas, son los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca quienes incurren en yerro en la interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, puesto que acogieron un recurso de nulidad improcedente, por cuanto la sentencia del grado no vulneró el contenido de las citadas disposiciones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que el fallo de base no es nulo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.392-2022, Corte de Talca Rol N°343-2021 y Juzgado del Trabajo de Curicó RIT O-112-2021.

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