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Imagen: canal21tv.cl
Ricardo Sánchez Opazo - Director Servicio de Salud Ñuble.
Recurso de protección acogido.

Solicitud de renuncia no voluntaria a Director del Servicio de Salud Ñuble mientras se encontraba con licencia médica, es ilegal y arbitraria, resuelve la Corte de Santiago.

La circunstancia de encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica por enfermedad profesional, obsta al libre ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad para pedir la renuncia de aquellos funcionarios de exclusiva confianza.

12 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Director del Servicio de Salud Ñuble en contra del Ministerio de Salud, por solicitarle la renuncia no voluntaria mientras hacía uso de reposo laboral por licencia médica.

El recurrente señala que fue nombrado Director del Servicio en el año 2020, pero aclara que lleva aproximadamente 10 años trabajando para la red pública de salud de Ñuble. Indica que en marzo de 2020 fue diagnosticado con coronavirus, calificándose tal enfermedad como una de origen profesional, al haberse contagiado en el ejercicio de su cargo.

Agrega que debió estar 28 días hospitalizado, pasando gran parte de ese período en la Unidad de Cuidados Intensivos, dada su condición grave de salud, lo que le generó secuelas que trata médicamente hasta el día de hoy.

Expresa que en marzo de 2022, encontrándose aún con licencia médica, recibe un llamado del Servicio de Salud, donde se le informó que debía reunirse con el Subsecretario de Redes Asistenciales. A esa instancia concurrió el Jefe de Gabinete, solicitándole su renuncia no voluntaria, debido al cambio de gobierno, para lo cual tenía un plazo de 48 horas.

Afirma haber hecho presente que el funcionario que le solicitó la renuncia no tiene competencia para ello, por lo que desde el Ministerio enmendaron esa actuación, primero con el envío de una carta de la Secretaria de la Subsecretaría, y luego con la misiva de la Ministra de Salud.

Alega que dicha petición soslaya su estado de salud y, sobre todo, se le niega el derecho a recuperarse de una afección que contrajo en el ejercicio de su cargo. Asegura que los hechos le han provocado angustia y ansiedad, agravándole su estado actual de salud, lo que perturba sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución, motivo por el cual solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la solicitud de renuncia.

El Ministerio recurrido solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que esa cartera ministerial ha actuado conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, y niega haber incurrido en ilegalidades o arbitrariedad. Añade que la referida carta tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley N° 19.882, que faculta al órgano público a pedir la renuncia no voluntaria a aquellos funcionarios de exclusiva confianza por la pérdida de esta. Estima que tal solicitud de renuncia era totalmente previsible al darse un cambio de autoridades de gobierno, lo que genera, naturalmente, modificaciones en las directrices y lineamientos de conducción de los servicios.

Agrega que el artículo 148 del Estatuto Administrativo regula la forma en que se hace efectiva la remoción para aquellos cargos de exclusiva confianza, y aclara que en el acto impugnado consta que la petición de renuncia fue realizada por la Ministra “por orden de S.E. el Presidente de la República”, actuando por ende quien está facultado a realizar la solicitud, y actuando en un asunto que es propio de su competencia.

Informa que, al no haberse presentado la dimisión al cargo, ya se encuentra en trámite la elaboración del acto administrativo que declara la vacancia del cargo.

Por último, cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría, para sustentar su postura respecto al hecho de encontrarse el actor aún con licencia médica, y asegura que la solicitud de renuncia no voluntaria es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que se puede ejercer en aquellos cargos de exclusiva confianza, sin que exista algún precepto que impida su aplicación durante el goce del referido descanso.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección. El fallo establece que, “sin perjuicio de la facultad discrecional de que está provista la autoridad para desvirtuar al alto directivo a que se alude precedentemente mediante petición de renuncia no voluntaria, la circunstancia de encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica (y en este caso por enfermedad profesional) conocida de su jefatura, obsta al libre ejercicio de dicho derecho, alzándose como un límite al ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad”.

Concluye la sentencia que, “al proceder el recurrido a requerir al protegido su renuncia no voluntaria para desvincularlo, no obstante conocer la situación de salud que lo afectaba, advirtiéndole además de la próxima declaración de vacancia de no presentar dicha renuncia hasta una fecha determinada, no puede sino concluirse que se ha incurrido por el recurrido en un acto ilegal y arbitrario que afecta y amenaza los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Política, desde que constituye una amenaza a las garantías de vida, igualdad ante la ley, pues no habría podido aplicarse en una situación similar respecto a la generalidad de trabajadores, y especie de propiedad sobre el empleo y funciones que aún detenta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud y, en consecuencia, dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria que le había sido ordenada al funcionario, “manteniéndose la vigencia del cargo y función detentada por el recurrente, y todos los derechos derivados del mismo mientras este se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 23.323-2022.

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