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Imagen: abilbao.cl
Ley del Consumidor.

Consumidora no logró acreditar que empresa de pintura de vehículos efectivamente prestó el servicio negligente que dañó su automóvil, lo que condujo al rechazo de su acción infraccional.

La actora demandó a la empresa pensando que era la dueña del local que presta los servicios de pintura de vehículos que contrató, sin embargo, no entregó documentos que relacionaran a la demandada con el nombre de fantasía del establecimiento comercial.

14 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas por una consumidora en contra de un centro de lavado de automóviles, por infringir la Ley del Consumidor, al devolverle su vehículo en peores condiciones de como lo había entregado.

La actora señala que contrató los servicios de pintura, desabolladura y lavado de su vehículo con la empresa denunciada, pagando por ello la suma de $650.000.-. Indica que la empresa tiene sucursales en varios sectores de Santiago, pero el servicio fue contratado específicamente en el establecimiento de la comuna de Providencia, en donde atendían dependientes que vestían uniformes con el nombre “Full Lavado Express”.

Agrega que, al retirar su vehículo, se percató que estaba en peores condiciones de como lo había entregado, pues tenía manchas del mal pintado, por lo que reclamó, ante lo cual los trabajadores reconocieron haber usado spray, técnica que dista de lo ofrecido en un principio. Expresa que le solicitó a la empresa la devolución del dinero pagado o la reparación del daño, siendo derivada a la sucursal del Mall Parque Arauco para la reparación y repintado, lo que fue aceptado por la clienta.

Comenta que, luego de la segunda reparación, el automóvil quedó aún peor, por lo que concurrió a conversar directamente con el dueño de la empresa, que se comprometió a dar una solución, sin embargo, nunca más se contactó con la afectada. La denunciante expresa que la negligencia en la entrega del servicio le ocasionó la imposibilidad de usar su vehículo por largo tiempo, lo que le ocasiona una merma en los ingresos, atendido que trabaja con su automóvil.

Alega que la empresa denunciada infringe los artículos 12, 13, 25 y 28 letra d) de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se le condene al máximo de las multas contempladas en el artículo 24 de esa misma ley y, además, se le condene a indemnizar los perjuicios causados, que ascienden a $2.160.850.- por daño emergente, $8.400.000.- por concepto de lucro cesante, y $7.000.000.- por daño moral, dada la aflicción y menoscabo ocasionado a su persona.

El juicio se siguió tramitando en rebeldía del denunciado y demandado.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y la demanda civil. El fallo concluye que, “se encuentra acreditado que la denunciada incurrió en las infracciones que se le imputan, al no respetar las condiciones y modalidades conforme a las cuales ofreció la prestación de un servicio de lavado, desabolladuría y pintura del vehículo de la actora, al actuar con negligencia, causando menoscabo al consumidor, debido a fallas y deficiencias en la prestación del servicio contratado”. En cuanto a la indemnización de los perjuicios, la sentencia concede la compensación del daño emergente, el que avalúa en $810.000.- y $500.000.- por daño moral.

En contra de esa decisión, el demandado dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo de segunda instancia señala que no se encuentra acreditado que la sociedad demandada efectivamente sea el prestador del servicio que negligentemente se prestó. En efecto, indica que a la empresa querellada se le atribuyó el nombre de fantasía “Full Lavado Express”, sin que exista un documento que dé cuenta de la relación entre dicho servicio y la persona jurídica demandada.

En consecuencia, la Corte determina que “no resulta posible tener por cierto que fuera la empresa denunciada y demandada en autos, la que efectivamente haya realizado la prestación del servicio que se estima deficiente y generador de los daños que se describen en las acciones ejercidas, lo que conlleva el rechazo de la denuncia impetrada”. En concordancia con ello, expresa que los hechos también conducen al rechazo de la acción civil, sin embargo, se omite pronunciamiento al respecto, en atención a la conciliación lograda a ese respecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, y en su lugar, rechazó la denuncia infraccional.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1121-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol N° 43.812-H.

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