Noticias

Organismos internacionales de derechos humanos y estallido social.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información pública por incongruencia en la identificación del Ministerio requerido en relación al indicado en la presentación inicial.

Además, la Subsecretaría de Derechos Humanos ya proporcionó los informes remitidos por el Ministerio de Justicia a la ACNUDH, en el marco de sus recomendaciones por el estallido social del 2019.

15 de diciembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, por falta de entrega de antecedentes relativos a los documentos enviados por el Ministerio del Interior a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU (ACNUDH), vinculados a las recomendaciones que dicho organismo efectuó al Estado Chile por las marchas del estallido social del 2019.

La decisión se adoptó luego que la peticionara cuestionara la respuesta proporcionada por la Subsecretaría a su requerimiento de información inicial, pues en su opinión no se le enviaron todos los documentos remitidos por el Ministerio del Interior a la ACNUDH (oficios, memorándums, reportes, informes y minutas, entre otros) durante el intervalo de tiempo que va desde el 19 de diciembre del 2019 al 30 de septiembre del 2020. Reclama que solo recibió un enlace web del sitio del Ministerio de Justicia donde se encuentran 4 informes que dan cuenta del estado de avance de las recomendaciones de ACNUDH, lo cual no corresponde a lo originalmente solicitado.

Frente a la respuesta de la Subsecretaría, interpuso un recurso de amparo de acceso a la información pública, el que fue acogido a trámite por el CPLT, confiriéndose traslado a la dependencia ministerial.

Cabe señalar que en la presentación inicial la reclamante solicitó los documentos enviados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la ACNUDH, y en su amparo los remitidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La recurrida sostuvo que la petición de la recurrente fue plenamente satisfecha, dado que se le indicó un sitio institucional donde permanecen los antecedentes exigidos (documentos enviados por el Ministerio de Justicia), los cuales se encuentran contenidos en 4 informes evacuados a la ACNUDH en el marco de sus recomendaciones presentadas en el “Informe de la misión a Chile del 30 de octubre al 22 de noviembre del 2019”.

Enseguida, la Subsecretaria de Derechos Humanos explica que tales documentos fueron elaborados por su repartición en razón del acuerdo adoptado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos en su sesión del 4 de junio del 2020, que le encargo la recopilación y sistematización del estado de avance de las medidas llevadas por el Estado y sus diversas instituciones hasta el 30 de junio del 2020, con respecto a las recomendaciones efectuadas por diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos con motivo del estallido social del 2019, entre las que se encuentran las del ACNUDH.

A continuación, precisa que los mencionados documentos fueron confeccionados sobre la base de la información proporcionada por las instituciones que integraron el Comité Interministerial (Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, de Desarrollo Social, Salud, Mujer y Equidad de Género; Subsecretaría de Justicia, Derechos Humanos, Niñez; el Servicio Nacional de la Discapacidad; Carabineros de Chile; Ministerio Público; Defensoría Penal Pública; Poder Judicial. Además de los invitados Defensoría de la Niñez; INDH, ACNUDH, UNICEF, ONU mujeres y el Comité Internacional de la Cruz Roja como observador).

Luego observa que el amparo se funda en hechos erróneos, toda vez que difiere sustancialmente del tenor de su primera solicitud, la cual iba orientada al acceso y copia de todos los documentos entregados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin embargo, el amparo está referido en los mismos términos, pero respecto de la información que habría entregado el Ministerio del Interior a la referida agencia de Naciones Unidas. Por lo tanto, la respuesta entregada a la requirente corresponde a la efectivamente solicitada, por lo que debe ser declarado inadmisible el amparo.

El CPLT, antes de emitir su decisión, menciona que “(…) en el enlace enviado se encuentran disponibles cuatro informes elaborados por la Subsecretaría de Derechos Humanos, a requerimiento del Comité Interministerial, los cuales tuvieron por objeto recoger, sistematizar e informar el estado de avance de las medidas llevadas a cabo por el Estado y sus diversas instituciones. Lo interior, tiene como sustento, la invitación que el Gobierno de Chile realizó a la ACNUDH, a Human Rights Watch (HRW) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ello luego de la primera semana de protestas ciudadanas ocurridas en octubre del 2019, a fin de conocer la situación del país y el estado de protección de los derechos humanos en el contexto de movilizaciones que estaban desarrollando en el país”.

Añade que, “(…) con base a los antecedentes que recopilaron en sus visitas, tales organismos elaboraron informes sobre la situación del país, emitiendo recomendaciones al efecto. Del mismo modo, el INDH y la Defensoría de la Niñez presentaron reportes en la materia. En resumen, estos cuatros informes de avance, elaborados por la recurrida, sistematizaron la información remitida por los diversos organismos públicos del país en los periodos que se indican, informando las acciones o medidas adoptadas relacionadas con una o más recomendaciones realizadas por los organismos tanto nacionales como internacionales ya mencionados, entre ellos la ACNUDH”.

En definitiva, el CPTL decidió rechazar el amparo, pues “(…) la reclamante sustenta su amparo precisando que lo solicitado iba orientado a obtener documentos internos que el Ministerio del Interior ha remitido a la ACNUDH, lo que difiere de lo pretendido inicialmente. Sin perjuicio de no constituir lo pretendido y reclamado, el organismo, a fin de proporcionar toda la información que obra en su poder, acompaña los antecedentes fundantes de los señalados informes de seguimiento, proporcionados entre otros, por el Ministerio del Interior, con objeto de la sistematización y reporte conjunta ya referidos, los cuales y en virtud del principio de facilitación previsto en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, serán enviados a la reclamante junto a la notificación de la presente decisión. ”.

 

Vea decisión del CPLT Rol N° C6760-22.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *