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Recurso de amparo rechazado.

Decisión de reembarcar a su destino de origen a dos niñas de nacionalidad extranjera por no contar con visas previas o autorizaciones, no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Santiago.

La Prefectura Policía Internacional Aeropuerto ha actuado dentro de la esfera de sus competencias bajo el régimen regulatorio de la Ley Nº2460 Orgánica Constitucional.

15 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber impedido el ingreso a Chile de dos niñas de nacionalidad haitiana una vez que arribaron al aeropuerto internacional.

El recurrente alegó que dos niñas de nacionalidad haitiana fueron detenidas por policía internacional, una vez que intentaron ingresar al país en compañía de su madre, quien contaba con autorización del padre, lo cual vulnera sus garantías constitucionales, ya que además los padres viven en Chile y únicamente permitieron ingresar a la madre de las niñas a quien se le advirtió que sus hijas serían expulsadas de Chile el mismo día hacia Haití.

Agrega que se le exigió el visto consular de turismo, en circunstancias que en Haití el consulado de Chile no atiende solicitud de visados y tampoco concede salvoconductos para poder ingresar sin dificultades al país, por lo que solicita que se permita el ingreso de las amparadas al país y que se deje sin efecto cualquier prohibición de ingreso que derive de la expulsión o reconducción de las niñas.

La PDI informó que las niñas al presentarse al control migratorio iban en compañía de un ciudadano haitiano, quien presentó un certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva adulterado, en atención a que había modificado los datos del beneficiario y que, las niñas no contaban con visas previas o autorizaciones que les permitiera ingresar a Chile, motivo por el cual las amparadas junto al adulto responsable que las acompañaba, fueron puestas a disposición el mismo día que arribaron a una aerolínea peruana, a fin de ser reembarcadas en el primer vuelo con destino a su origen.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto ha actuado dentro de la esfera de sus competencias bajo el régimen regulatorio de la Ley Nº2460 Orgánica de la PDI.

Por otra parte, refiere que “(…) del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por la PDI es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, de manera que es imposible cumplir las pretensiones solicitadas en el recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4731–2022.

 

 

 

 

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