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Recurso de nulidad rechazado en fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de cajera de multitienda.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la apreciación de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.

16 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por cajera que prestó servicios en local de Maipú para la empresa demandada París Administradora Limitada.

El fallo señala que, de la lectura del recurso entablado, no se visualiza ningún reproche que pueda constituir en forma concreta una vulneración a la obligación del juez de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y menos una manifiesta como exige la norma.

La resolución agrega que, el recurso se limita a discrepar de los razonamientos del juez y luego los califica de ilógicos para enseguida cuestionar que se haya dado valor a determinada prueba por sobre otra, demostrando así un cuestionamiento al mérito de la decisión pero no una acusación concreta y clara de coherencia o de derivación.

La sentencia reconoce como hechos públicos y notorios la situación provocada por el ‘estallido social’ y luego los efectos de la pandemia pero echa en falta demostrar que esas circunstancias hayan afectado gravemente la marcha de la empresa hasta la necesidad de despedir a trabajadores, también indica que no se probó las reducciones de ventas, y por el contrario sostiene que la evidencia allegada por la demandante controvierte este mal estado de los negocios alegado por la demandada en la carta de despido, pues su matriz –conforme con el hecho esencial comunicado por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 2 de marzo de 2020– pudo rescatar, con fondos propios, bonos emitidos por más de 876 millones de dólares.

Además, el 30 de abril de 2020 comunicó al mismo organismo que repartiría utilidades del ejercicio 2019 por más de 91.360 millones de pesos, equivalentes al 80% de las utilidades líquidas distribuibles.

El fallo concluye que, de la revisión de estos argumentos no se divisa un atentado a la sana crítica como tampoco una ausencia de razonamiento, por lo que la presente causal ha de ser desechada.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra López, quien fue de opinión de acoger el recurso de nulidad, en relación a la devolución del aporte al seguro de cesantía.  Afirma que la calificación judicial de injustificado, que se haga del despido por necesidades de la empresa no tiene como sanción la pérdida del derecho que la ley reconoce al empleador en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 pues su texto expreso no contempla esa hipótesis, más aun considerando que como toda sanción, la interpretación de la norma que se cree contenerla debe ser interpretada en forma restrictiva por lo que ante cualquier duda, la labor de hermenéutica se inclina por desestimar su procedencia.

Añade que coadyuva a esta conclusión, el texto del artículo 52 de la misma ley, que establece cuál es el efecto que se produce si el despido es calificado como injustificado en cuyo evento la sentencia debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13, sin perjuicio del incremento legal respectivo (30%) siendo ésta en definitiva la única sanción que la ley prevé en esta materia.

El disidente señala además que la sentencia impugnada incurre en la infracción de ley denunciada, pues se ha dictado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, al desconocer la imputación que consagra dicho texto legal, influyendo en la decisión final, pues el error cometido condujo a ordenar al empleador a devolver al trabajador la suma correspondiente al aporte del empleador al seguro de desempleo, lo que es improcedente.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.947-2021 y primera instancia RIT O-6006-2020.

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