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Extradición pasiva.

Corte Suprema de Venezuela deniega solicitud de extradición deducida por Panamá porque la Constitución Nacional impide que los ciudadanos venezolanos sean juzgados en estrados extranjeros.

El proceso de extradición en la legislación venezolana se encuentra regido por diversos principios, entre los cuales prevalece el de la no entrega del nacional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Este principio se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de Venezuela desestimó una solicitud de extradición pasiva deducida por Panamá, invocando el principio de no entrega de nacionales que está consagrado a nivel constitucional.

El caso versa sobre un ciudadano venezolano que trabajaba como cirujano plástico en Panamá. Durante un procedimiento de cirugía estética, causó graves lesiones a una paciente que se sometió a un relleno de glúteos, y de otras partes del cuerpo, dado que el cirujano inyectó una sustancia prohibida. Tras la intervención escapó a Venezuela.

El hecho fue denunciado por la mujer, lo que motivó que las autoridades panameñas emitieran una orden de captura a través de Interpol, para su detención y juzgamiento por delitos“(…) contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de lesiones personales agravada, y contra la fe pública, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión”. Emitieron formalmente una solicitud de extradición al Estado venezolano.

Posteriormente, tras una serie de comunicaciones a nivel diplomático y judicial, el caso llegó a estrados de la Corte Suprema, que debía decidir si acoger o rechazar el pedido. Anteriormente el Fiscal General de Venezuela solicitó a la Corte “(…) declarar la improcedencia de la petición por razones de nacionalidad”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el Estado venezolano reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia”.

Agrega que “(…) el artículo 69 de la Constitución señala expresamente que “la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”; mientras que el Código Penal prescribe que “la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

Señala que “(…) los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado para un proceso penal, como para el cumplimiento de la pena en el país requerido. A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido”.

Indica que “(…) el proceso de extradición en la legislación venezolana se encuentra regido por diversos principios, entre los cuales prevalece el de la no entrega del nacional, consagrado en el referido artículo 69 de la Constitución. Este principio se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien no procede acoger la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos para someter el presente asunto a las autoridades venezolanas competentes, con el fin de que se proceda judicialmente contra el mencionado ciudadano, por tener nacionalidad venezolana por nacimiento. En tal orden de ideas, y a los fines de evitar la impunidad en el presente caso, el Estado Venezolano asume con el Gobierno de la República de Panamá, el firme compromiso que el ciudadano acusado será enjuiciado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la solicitud de extradición pasiva. Sin perjuicio de lo anterior, aseguró que el acusado será juzgado en estrados venezolanos para evitar una situación de impunidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Venezuela AA30-P-2022-000124.

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