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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No es posible modificar los hechos asentados en el juicio por los jueces del fondo si no se denuncian como infringidas las leyes reguladoras de la prueba, resuelve la Corte Suprema.

El actor demandó de precario y su acción fue desestimada en alzada, por considerar que existía una superposición de títulos entre las escrituras de dominio aportadas por ambas partes. El litigio se condice con una acción reivindicatoria de lato conocimiento; decisión que el actor intentó revertir en sede de casación, no obstante invocó hechos no asentados que no se pueden modificar debido a la naturaleza de derecho estricto del recurso.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó el fallo de base que había acogido una demanda de precario, y en su lugar, desestimó la acción.

Se demandó de precario a los ocupantes de un inmueble que el demandante alega le pertenece, por lo que solicitó la restitución del sitio, en atención a que la ocupación no es tolerada, según los términos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo del arbitrio, invocando los mismos títulos y argumentos que el actor, al sostener que su parte es la verdadera dueña del inmueble, y que en la especie existiría una superposición de títulos que el demandante se niega a reconocer, atribuyendo su dominio exclusivo respecto de la propiedad.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en alzada, al estimar que, “(…) si bien el demandante tiene título inscrito, sobre un predio, también los demandados invocan títulos de igual naturaleza y no se ha logrado acreditar suficientemente que los demandados lo posean por ignorancia o mera tolerancia del dueño sino por el contrario, afirman que son verdaderos dueños de él y que tienen una posesión inscrita por más de 20 años y han rendido prueba en este sentido. Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico, debe observarse que, la resolución de la litis es propia de una demanda reivindicatoria de lato conocimiento, y no de un juicio sumario de precario”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

El recurrente adujo que, la demanda incoada debió haber sido acogida, puesto que la mera alegación de los demandados respecto del dominio del bien, se sustenta en una inscripción de dominio distinta, correspondiente a un predio que no es objeto de la Litis, tal como quedó asentado en juicio, de modo que la aparente superposición de los bienes no es tal.

El máximo Tribunal, desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al rechazar la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para definir si los jueces incurrieron en la infracción de norma sustantiva que menciona la recurrente por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.228-2022, Corte de Puerto Montt Rol N°169-2022 y Juzgado de Letras de Calbuco RIT C-178-2019.

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