Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La constitución de una servidumbre minera debe tener como propósito principal la utilidad que prestará a dicha actividad.

Esto se desprende de los artículos 120, 121, y 124 del Código de minería, en relación con el artículo 19 N°24 de la Constitución.

Por Redacción·31 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: minera-pa,.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que hizo lugar a un incidente de oposición de servidumbre.

Una empresa minera se opuso a la demanda de constitución de servidumbre minera solicitada por un particular, respecto de una franja de 14 hectáreas de superficie, al indicar que existe un 100% de coincidencia en la superposición de los terrenos que se solicitan gravar, por los cuales la empresa presentó igualmente una demanda de constitución de servidumbre minera con anterioridad a la petición del particular.

El tribunal de primera instancia acogió la oposición a la servidumbre al verificar que el demandante no posee un proyecto minero aprobado; decisión que fue revocada por la Corte de Antofagasta en alzada, por lo que la empresa opositora interpuso recurso de casación en el fondo.

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