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Para evitar la revictimización secundaria.

No vulnera garantías constitucionales del condenado por el delito de abuso sexual de menor de edad si la víctima NNA no comparece a la audiencia de juicio oral.

La protección del interés del menor de edad que afirma haber sido objeto de un delito justifica y legitima que, en su favor, se adopten medidas de protección que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio.

16 de diciembre de 2022

 

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de prisión por el delito continuado de abuso sexual a menor de edad.

El recurrente alegó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la víctima no declaró en la audiencia de juicio oral, en circunstancias que, en la fecha de la celebración de la audiencia, el adolescente estaba capacitado para comparecer, en atención a que tenía 17 años, por lo que la entrevista videograbada realizada a la víctima hace más de cuatro años no puede ser suficiente para condenarlo.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) las incidencias relatadas, lo primero que ponen de manifiesto es que la defensa pretende una prueba que ni siquiera ella misma interesó, y lo segundo que, cuando se acuerda que se deje sin efecto la citación a juicio del menor, ni observamos protesta alguna al respecto, ni la propia parte que ahora se queja propuso la prueba al inicio del juicio, como cuestión previa, lo que, dicho en otros términos, consintió que se entrara y celebrara en los términos que se celebró, con que, si así lo consintió, no puede, ahora, ir en contra de sus propios actos, porque nada impugnó cuando debía y podía oponer alguna objeción de que se entrara en juicio en las circunstancias en que se entró, y es que, si alguna merma del derecho de defensa considera la parte que se le ocasionó, al margen de que se trata de la no realización de una prueba que ni siquiera ella solicitó, su contribución fue definitiva para ello.”

Por otra parte, agrega que “(…) el TEDH indica que la protección del interés del menor de edad que afirma haber sido objeto de un delito justifica y legitima que, en su favor, se adopten medidas de protección que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio. El mismo puede llevarse a efecto a través de un experto (ajeno o no a los órganos del Estado encargados de la investigación) que deberá encauzar su exploración conforme a las pautas que se le hayan indicado; puede llevarse a cabo evitando la confrontación visual con el acusado (mediante dispositivos físicos de separación o la utilización de videoconferencia o cualquier otro medio técnico de comunicación a distancia); y si la presencia en juicio del menor quiere ser evitada, la exploración previa habrá de ser grabada, a fin de que el Tribunal del juicio pueda observar su desarrollo, y en todo caso, habrá de darse a la defensa la posibilidad de presenciar dicha exploración y dirigir directa o indirectamente, a través del experto, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la exploración, bien en un momento posterior. De esta manera, es posible evitar reiteraciones y confrontaciones innecesarias y, al mismo tiempo, es posible someter las manifestaciones del menor que incriminan al acusado a una contradicción suficiente, que equilibra su posición en el proceso.”

Finalmente, señala que “(…) la entrevista videograbada, realizada con las referidas garantías, se llevó a cabo con asistencia de una psicóloga durante 50 minutos aproximadamente, y que, a través de ella, luego realizaron preguntas tanto el letrado de la defensa como el de la acusación; así llegó al plenario, lo que permitió su valoración, que, junto con el resto del acervo probatorio, constituyó material idóneo y suficiente para que, sobre todo él formara su criterio el tribunal a quo.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación y confirmó la pena al hombre de 50 años que abusó sexualmente desde el año 2011 hasta el 2014 de un alumno a quien le impartía clases particulares en su casa.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°929-2022.

 

 

 

 

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