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Recurso de nulidad rechazado.

Condena a acusado que amenazó a recaudadora fiscal de la TGR se confirma por la Corte de La Serena.

Se está ante un sistema de valoración de prueba regido por las reglas de la sana crítica, en el que existe libertad de prueba a fin de que el juzgador adquiera su convicción; por contrapartida a lo que acontece en el sistema de prueba legal o tasada.

18 de diciembre de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, que condenó al acusado a la pena de ciento veinte días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena, por el delito de amenazas simples no condicionales.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal fundamenta su veredicto condenatorio sólo con la versión prestada por la víctima, cuya declaración es contraria a las máximas de la experiencia, en cuanto en su calidad de funcionaria pública de la Tesorería General de la República y con asesoramiento jurídico institucional, no llamó a Carabineros luego de una supuesta agresión verbal y no consta en ningún otro medio de prueba que la víctima haya llamado a su superior jerárquico una vez que ocurrieron los hechos; y que dicho medio probatorio permitió que el recurrido acreditara una calificación jurídica mayor a la que fue objeto del requerimiento del persecutor.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de La Serena razona que la sentencia impugnada “(…) proporciona contundentes razones para haber dado mayor grado de credibilidad a lo aseverado en estrados por la víctima, en desmedro de la información entregada por el condenado.”

Por otra parte, advierte que “(…) en la especie no existe una exigencia de corroboración de prueba, desde que se está ante un sistema de valoración de prueba regido por las reglas de la sana crítica, en el que existe libertad de prueba a fin de que el juzgador adquiera su convicción; por contrapartida a lo que acontece en el sistema de prueba legal o tasada.”

En ese sentido, considera que “(…) el objetivo final del recurrente es discrepar de la valoración que -de los medios de prueba- efectuó el tribunal, procurando obtener la fijación de hechos más útiles a su teoría del caso, lo que escapa con creces a los márgenes del recurso de nulidad penal, el que impide alterar aquel continente fáctico.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1397-2022.

 

 

 

 

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