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Imagen: La Tercera
Recurso de queja acogido en fallo dividido.

Gendarmería no es un tercero externo ajeno al proceso penal en lo que atañe al traslado de los internos si se considera el cuidado y custodia de la población penal que la ley le asigna.

El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible el recurso de la institución penitenciaria, se adoptó con falta o abuso grave.

20 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de dos de los ministros integrantes de la segunda sala de la Corte de Arica, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado por Gendarmería de Chile.

En el contexto de la causa penal denominada “Tren de Aragua”, seguida por diversos ilícitos relacionados con el narcotráfico, asociación ilícita, secuestro, y tenencia e internación de armas de fuego; Gendarmería de Chile solicitó trasladar a diversos centros penitenciarios del país a once miembros de agrupaciones delictivas filiales de tal asociación criminal, aduciendo la experiencia en organización delictiva en contextos de detención de los imputados, así como las deficiencias de personal para un efectivo control existentes en el recinto penal de Arica.

El tribunal de primera instancia desestimó la petición de traslado; decisión que fue apelada por Gendarmería de Chile, recurso que fue declarado inadmisible por la Corte de Arica, “(…) por tratarse de imputados no condenados, por carecer esa institución de la calidad de sujeto procesal que le permita discutir una orden dada por un tribunal en uso de su potestad cautelar, y por no estar contemplando tal recurso en el artículo 370 del Código Procesal Penal”.

En contra de este último fallo, la institución interpuso recurso de queja. El recurrente sostuvo que, producto del análisis desarrollado por la Oficina de Seguridad Interna, el Departamento de Control Penitenciario Nacional remitió oficio solicitando al Juzgado de Garantía de Arica que autorizara el traslado de los once imputados a diferentes recintos penitenciarios, por su versatilidad delictual en contexto de encierro, lo que arroja un escenario de peligro para la administración penitenciaria.

Agrega que, no obstante, la plausibilidad de la solicitud el tribunal decidió negar lugar a ella sin ponderar que existe un grupo de internos imputados que en su conjunto no pueden permanecer recluidos en una misma unidad penal, teniendo Gendarmería la potestad administrativa de trasladar imputados conforme a los artículos 3 letra a) y 6 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, sin que exista norma que prohíba tal petición.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) no resulta tan claro que, por no ser interviniente, Gendarmería no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente su mandato legal de custodia de la población penal pueda verse en riesgo de incumplimiento. Tampoco parece indiscutible que por la vía del artículo 52 del Código Procesal Penal no pueda estimarse revisable una decisión que pueda afectar de tal manera una misión institucional prioritaria, como es la de velar por la seguridad en los recintos penitenciarios y de las personas que allí se encuentren por distintos motivos, objetivo que incide en todo proceso penal que involucre privados de libertad”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) se tiene presente que, si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en tales condiciones, es dable concluir que los magistrados de alzada en su decisión de mayoría, han incurrido en falta o abuso grave al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, siendo procedente dicho recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja dejó sin efecto la resolución dictada en alzada y ordenó que el fondo del recurso de apelación presentado sea conocido por una sala no inhabilitada de la Cote de Arica.

La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos, y el ministro Leopoldo Llanos, quien instó por rechazar el recurso al observar que, “(…) es errada la postura del quejoso en cuanto a que es admisible el recurso de apelación en contra de lo resuelto por el juez de garantía en la audiencia de cautela, como quiera que tal arbitrio es improcedente en contra de aquella decisión, al no encontrarse en ninguna de las situaciones que prevé, excepcionalmente, el artículo 370 del Código Procesal Penal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57.688-2022 y Corte de Arica Rol N°390-2022.

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