Diario Constitucional

Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa constructora por defectos en departamentos que erigió en la comuna de Antofagasta.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Por Redacción·20 de diciembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: micopropiedad.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa demandada Cuevas Constructora e Ingeniería Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por defectos constructivos en departamentos que erigió en la comuna de Antofagasta.

El fallo señala que, la judicatura del fondo no incurrió en el error de derecho denunciado por la recurrente, pues, de acuerdo a lo que esta Corte ha sostenido (sentencias dictada en autos roles N° 43.630-2020 y 14.509-21), el inciso primero del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción consagra un régimen de responsabilidad estricta calificada, al señalar que ‘El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla’.

La resolución agrega que, el inciso cuarto de la citada disposición establece que ‘Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas’.

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