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Imagen: Municipalidad de Melipilla.
Responsabilidad civil por falta de servicio.

Municipalidad de Melipilla debe indemnizar a familiares de una mujer que falleció producto del desprendimiento del techo de un paradero del transporte público.

Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.

20 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Octavo Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio interpuesta por la familia de una mujer fallecida en contra de la Municipalidad de Melipilla, por su responsabilidad en la deficiente mantención de los paraderos del transporte público, que provocaron la muerte de la víctima.

El cónyuge y las hijas de la víctima, relatan que mientras la mujer se encontraba en un paradero de locomoción colectiva en el sector del cruce “La Virgen”, el techo de aquel paradero fue derribado por el viento, cayendo sobre la víctima. Indican que, aunque fue auxiliada por Bomberos de la zona, posteriormente falleció en el Hospital San Juan de Dios, siendo la causa de su muerte un traumatismo craneoencefálico.

Manifiestan que el fatal accidente es producto de la responsabilidad imputable tanto al Fisco como a la Municipalidad de Melipilla, dado que, tanto ésta última como el Ministerio de Obras Públicas tenían conocimiento del mal estado del paradero, sin embargo, ninguno de los dos realizó trabajos de reparación ni mantenimiento al mismo.

Ante esa circunstancia, demandaron solidariamente a las entidades públicas, alegando falta de servicio, y solicitaron el pago de una indemnización ascendente a $450.000.000.- por concepto de daño moral, que se desglosa en $100.000.000.- para el cónyuge de la víctima y para cada uno de los hijos, además de $50.000.000.- para la hermana de la mujer fallecida.

La Municipalidad de Melipilla solicitó el rechazo de la demanda, ya que afirma desconocer la ocurrencia del accidente y, por lo mismo, estima improcedente la indemnización de perjuicios solicitada. Agrega que, de haber ocurrido el accidente, éste se produjo a causa de un fuerte viento, circunstancia que no puede imputársele al municipio.

El Fisco de Chile también pidió que no se hiciera lugar a la acción indemnizatoria, por cuanto no existiría responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas en los hechos relatados en la demanda, ya que, las funciones de esa cartera se limitan a mantener operativa la faja caminera, la carpeta de rodado y demás obras de defensa caminera, siendo la instalación de paraderos de responsabilidad del municipio, previa autorización del Ministerio de Transportes.

El Juzgado Civil acogió la demanda de indemnización de perjuicios. El fallo señala que, “correspondiendo hacerlo, la demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, no probó haber cumplido con su deber de mantener en buen estado los paraderos de locomoción colectiva o al menos haber señalizado su mal estado”, lo que permite hacer lugar a la demanda incoada en su contra, y condenar al ente edilicio al pago de una indemnización de $80.000.000.- para el cónyuge de la mujer fallecida, $50.000.000.- para cada uno de los hijos, y $35.000.000.- para la hermana de la víctima.

Respecto al demandado Fisco de Chile, la sentencia determina que a éste no le cupo responsabilidad en la falta de servicio demandada, por tal motivo, rechazó la demanda interpuesta en su contra, así como también la solidaridad de pago de la indemnización.

En contra de esta decisión, el municipio demandado dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Funda el primero, en las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por no hacer referencia a la prueba presentada por esa parte en la sentencia y por contener argumentos contradictorios.

Respecto a la existencia de motivaciones contradictorias, la Corte de Santiago señala que, “conforme se deriva de su simple lectura, tal motivo de nulidad, procede en el evento que la sentencia impugnada contenga decisiones contradictorias, y no en el caso que existan considerandos contradictorios, que es lo que el recurrente en estricto rigor propone como fundamento de este extremo de su recurso, de modo que yerra en proponer la presente causal”, por lo que el reclamo en base a esa causal debe ser desestimado.

En lo concerniente a la causal del N°5 del mencionado artículo 768, el recurrente reprocha la falta de examinación de prueba aparejada a los autos, y ausencia de razonamiento a su respecto. La sentencia de segundo grado descarta la procedencia de dicha causal también, por cuanto estima que el fallo, además de referirse a la prueba, da razones por las cuales no consideró su mérito.

En relación a la apelación deducida, el fallo determina que, habiéndose acreditado la responsabilidad de la Municipalidad de Melipilla, y la existencia de un daño causado a los familiares de la víctima, no cabe confirmar la sentencia de primera instancia que así lo declaró. Sin embargo, en atención al baremo elaborado por la Corte Suprema para la cuantificación del daño moral, la Corte estima necesario rebajar la compensación establecida por el Juez a quo para el cónyuge sobreviviente, dejándola en el mismo monto fijado como compensación para los hijos de la víctima.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó al municipio de Melipilla a pagar una indemnización a los familiares de la mujer fallecida, con declaración que se reduce la compensación para el marido de la víctima quedando, en definitiva, en $50.000.000.- por concepto de daño moral.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 12.813-2019 y 8° Juzgado Civil de Santiago RIT C-50.735-2012.

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