Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que estableció monto de indemnización por caída de cliente en sucursal bancaria.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Banco Security a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que sufrió una caída en sucursal de la demandada y la desestimó por daño emergente y lucro cesante.
Con fecha 5 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 13:59 horas, en circunstancias en que la actora hacía ingreso a la entrada de un recinto del banco demandado, ubicado en calle Huérfanos 1219, de la comuna de Santiago, un funcionario de su dependencia hace subir la reja perimetral y de seguridad del recinto, enredando el pie izquierdo de la demandante haciéndola caer violentamente al piso. Tal accidente produjo daños a la actora y se produjo por negligencia o imprudencia de quienes dependen del demandado, por lo que resulta responsable civilmente de los daños que el mismo produjo a la actora.
El fallo señala que, conforme lo dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos asentados en el juicio y que determinan la aplicación de las normas sustantivas que resuelven la controversia, resultan inamovibles para este tribunal de casación, a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba, lo que se verifica cuando se altera la carga probatoria, si se admite un medio probatorio que la ley no acepta o se rechaza uno que ella autoriza, se desconoce el valor probatorio fijado por la ley a los que se produjeron en el juicio.
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