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Recursos de casación rechazados.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multitienda por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia confirmada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago.

23 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. (Tarjeta Hites) por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

El fallo señala que en cuanto al cargo en análisis, es menester considerar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir.

La resolución agrega que, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado.

Añade que en el caso en particular, se desprende que no concurren las exigencias del aludido precepto, dado que tal como analiza el juez a quo no existe entre las sentencias de ambos procesos, identidad en lo pedido, ni en la causa de pedir.

Finalmente, se aduce como tercera causal de casación en la forma, aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, puesto que el fallo impugnado declara la nulidad de la cláusula Décimo Cuarta y, sin embargo, rechaza la nulidad del mandato contenida en ella.

Para el tribunal de alzada, el arbitrio en análisis por este motivo deberá también ser desestimado. En efecto, el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias, hipótesis que dice relación con la eventual situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que sea en la práctica imposible de cumplir porque a ello se oponga lo ordenado en otra, es decir que existan dos dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie.

La supuesta contradicción que el recurrente reclama, no constituye el motivo en examen.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº16.673-2019 y primera instancia Rol C-34041-2017.

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