Recurso de protección acogido.
CBR de Tomé debe emitir certificados de dominio vigente a dueña de inmuebles que han sido objeto de cesiones de derechos.
Corte de Concepción estimó que la negativa del CBR para emitir los certificados, justificándose en la ausencia de dominio exclusivo de la actora, vulnera el artículo 50 de su Reglamento, así como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, por negarse injustificadamente a emitir los certificados de dominio vigente solicitados por la recurrente.
En su libelo, este indica que en reiteradas ocasiones ha solicitado la emisión de los certificados de dominio vigente de dos propiedades de las cuales es dueña, y que se encuentran ubicadas en la comuna de Tomé. Refiere que necesita los documentos para regularizar ante el Servicio de Impuestos Internos las avaluaciones de los predios, debido a que ha efectuado diversas cesiones de derechos y procedimientos de regularización en las subdivisiones de las propiedades, por lo que requiera actualizar tal información ante el SII.
No obstante, el Conservador de Bienes Raíces de Tomé se ha negado a emitir los certificados solicitados, arguyendo que “no otorga certificados de dominio cuando se han efectuado cesiones de derecho”, asilándose en el argumento de que la titularidad de los predios en la especie es ejercida en comunidad, motivo por el que no puede otorgar un documento que reconozca el dominio exclusivo de la actora.
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