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Irretroactividad de la ley penal.

Condena anterior a la entrada en vigencia de la ley no pueden ser considerada para agravar la responsabilidad del imputado, resuelve la Corte Suprema.

El Juez consideró una condena por manejo en estado de ebriedad del actor de 1998 para agravar su responsabilidad en un nuevo ilícito, aplicando para ello las normas de la Ley N°20.580, publicada en 2012, y en definitiva, suspender la licencia de conducir del acusado por cinco años.

28 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por un término de cinco años, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad.

El día 02 de febrero de 2021, alrededor de las 00:15 horas, en la vía pública, a la altura del kilómetro 12 de la comuna de Fresia, el actor condujo en estado de ebriedad su vehículo, lo cual, constó al personal de Carabineros, quienes lo fiscalizaron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia constató que el requerido presentaba 2.51 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, la cual se sustenta al amparo de la Ley N°18.290 modificada por la ley 20.580 publicada el 15 de marzo de 2012, en relación al artículo 18 del Código Penal e inciso penúltimo del artículo 19 N°3 de la Constitución.

El recurrente sostuvo que, se le impuso la pena de suspensión de licencia por cinco años, valorando para ello una situación fáctica anterior a la vigencia de la legislación que se está aplicando en el caso concreto para aumentar el reproche. Esto, pues el juez consideró como hecho previo una condena por manejo en estado de ebriedad decretada en 1998. Aduce que se aplicó una norma con efecto retroactivo para agravar una sanción, lo cual está prohibido tanto por el constituyente como el legislador; por lo tanto, solicita que se reduzca la condena accesoria de cinco años a dos años de suspensión de licencia de conducir.

El máximo Tribunal hizo lugar al recuso de nulidad, al considerar que, “(…)  en efecto, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 tiene su redacción actual fijado por la modificación introducida por la ley 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012. Lo anterior implica, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del código de castigo, que la ley penal rige hacia el futuro y no puede tener efectos retroactivos, lo que significa que el agravamiento de la pena accesoria únicamente puede darse cuando se ha conducido un vehículo motorizado por primera, segunda y tercera vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación legal. En el caso de marras, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad materializada por el imputado, lo ha sido en fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificación legal aludida precedentemente”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) de acuerdo a lo expresado ut supra, la sentencia impugnada incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar la condena de 1998, como ocasión anterior a la comisión del delito de marras, de forma tal que se acogerá el recurso de nulidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo condenó al actor a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.034-2022.

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