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Ley de Protección del Consumidor.

Denuncia y demanda civil por infracción a la Ley de Consumidor en contra de empresa de venta de repuestos que habría instalado mal un juego de bujías causando daño a un automóvil, se rechaza.

La Corte revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, tras determinar que no se había acreditado que el local denunciado efectivamente había prestado el servicio de instalación de los repuestos, considerando que ese tipo de establecimientos también realiza ventas sin asesoría ni instalación.

28 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas por un consumidor en contra de un local de venta de repuestos automotrices, por recomendar y vender unas bujías que en definitiva causaron daño al vehículo del cliente.

El actor señala que en agosto de 2019, adquirió 4 bujías para su vehículo marca Chevrolet en la sucursal de Las Condes de la Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A., previa asesoría de los empleados de dicho local, que le indicaron que dichas bujías eran las adecuadas para su móvil. Indica que unos días después, su vehículo se detuvo en la calle y no volvió a encender, por lo que lo revisó y al abrir el motor se percató que las bujías recientemente instaladas estaban quebradas y aceitadas, lo que ocasionó la falla del automóvil.

Agrega que presentó un reclamo a través de la plataforma online del Servicio Nacional del Consumidor, el que fue respondido por el proveedor, solicitando 2 presupuestos para evaluar la reparación del auto. Expresa que envió los presupuestos, pero nunca recibió respuesta de la denunciada, de manera que no se ha hecho cargo de los daños que causó.

En razón de lo anterior, dedujo denuncia por infracción a los artículos 3 letra e), 12, 14 y 20 de la Ley N° 19.496, y solicita se condene al proveedor al pago de una multa de 110 UTM. Asimismo, interpuso demanda de indemnización de perjuicios, solicitando como monto a resarcir la suma de $4.795.000.-

El juicio continuó en rebeldía de la Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y la demanda civil. El fallo señala que, del mérito del proceso y del análisis de la prueba rendida en autos, “este Tribunal no puede sino concluir que Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A. incurrió en infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, al no respetar los términos y condiciones pactados con el denunciante respecto a la asesoría adecuada y pertinente y, posterior venta de 4 bujías para su vehículo, causando con dicho actuar poco diligente un perjuicio al consumidor, el que se tradujo en daños a la mecánica de dicho vehículo”.

En el ámbito civil, la sentencia expone que, teniendo presente que se encuentra acreditado la compra de las bujías, la contratación del servicio de grúa, la realización de un informe diagnóstico de los desperfectos sufridos por el vehículo del demandante y el presupuesto de reparación de dicho automóvil, se condena a la demandada al pago de una indemnización ascendente a $2.304.911.- por concepto de daño emergente.

En cuanto al lucro cesante, el Tribunal desestimó su compensación, al no existir prueba alguna que acredite su procedencia y monto. Lo mismo resolvió el sentenciador en relación al daño moral.

La sociedad demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo de segundo grado establece que “la sentencia en alzada le ha atribuido responsabilidad a la demandada, sobre la base de considerar que incurrió en una prestación de servicio deficiente, consistente en una asesoría en la adquisición por parte del actor de las específicas bujías compatibles con el modelo de su vehículo; sin embargo, a juicio de esta Corte, tal conclusión carece de sustento probatorio, pues no existe medio de convicción, fuera de los dichos del propio demandante, que permita siquiera presumir que en la especie existió tal solicitud y entrega de asesoría relativa al repuesto pertinente para un determinado vehículo, ni menos, que el yerro en su recomendación provocó el daño cuya indemnización se demanda”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia señala que la demandada corresponde a un comercio de venta de repuestos, que pueden ser adquiridos mediante simple solicitud, sin incluir asesoría e instalación, que es lo único que puede tenerse por probado en autos y, por tanto, que sólo permite concluir que se realizó la compra de bujías en ese local.

La Corte concluye que, no habiendo prueba suficiente que permita darle verosimilitud a la versión del actor, sólo cabe desestimar tanto la acción infraccional como la civil en todas sus partes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, y en su lugar, resolvió rechazar ambas acciones impetradas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada “en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que, en su opinión, la venta de repuestos mecánicos como lo es una bujía, no responde a una simple venta de productos, sino que en todo caso constituye una venta asistida, actividad directamente vinculada a la obligación de información, sin que se haya alegado en el proceso que el actor sea una persona profesional en esta materia, a diferencia de la demandada que se publica como especialista en repuestos”. En este escenario, continúa, “resulta verosímil la versión del actor que requiere un producto para su vehículo y que es atendido por el dependiente de la sociedad comercializadora que le sugiere un artículo en particular el que, en definitiva, produce daños a su vehículo no por defectuosa instalación, sino que por no ser la adecuada para su motor”.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1444-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 56.814-7-2019.

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