Irretroactividad de la ley penal.
Condena anterior a la entrada en vigencia de la ley no pueden ser considerada para agravar la responsabilidad del imputado, resuelve la Corte Suprema.
El Juez consideró una condena por manejo en estado de ebriedad del actor de 1998 para agravar su responsabilidad en un nuevo ilícito, aplicando para ello las normas de la Ley N°20.580, publicada en 2012, y en definitiva, suspender la licencia de conducir del acusado por cinco años.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por un término de cinco años, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad.
El día 02 de febrero de 2021, alrededor de las 00:15 horas, en la vía pública, a la altura del kilómetro 12 de la comuna de Fresia, el actor condujo en estado de ebriedad su vehículo, lo cual, constó al personal de Carabineros, quienes lo fiscalizaron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia constató que el requerido presentaba 2.51 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, la cual se sustenta al amparo de la Ley N°18.290 modificada por la ley 20.580 publicada el 15 de marzo de 2012, en relación al artículo 18 del Código Penal e inciso penúltimo del artículo 19 N°3 de la Constitución.
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