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Recurso de queja acogido.

No procede negar la entrega de la totalidad de la información requerida a un municipio sobre la base de distinciones que carecen de asidero, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Talca acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, al estimar que la entrega de la información exigiría del municipio de Talca un “trabajo arduo y constante” que desviaría de sus labores a los funcionarios municipales; justificación que el máximo Tribunal consideró improcedente.

28 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la segunda Sala de la Corte de Talca, por haber incurrido en falta o abuso grave al dictar una sentencia que acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPT).

Un particular ingresó a la Oficina de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de Talca, un formulario con siete preguntas relacionadas con medidas y protocolos en materia de violencia intrafamiliar adoptadas por el municipio. Algunas de las preguntas eran: ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y coordinación de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar?; ¿Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia destinados a acompañar a los afectados?; ¿El municipio tiene protocolos destinados ayudar y guiar a las familias y/o testigos de la violencia intrafamiliar?, y ¿Cuál es el presupuesto anual destinado a trabajar los tópicos de violencia intrafamiliar (2019)?

La Municipalidad de Talca negó la información solicitada atendido los términos en que fue requerida; en base a un cuestionario y no a una solicitud de acceso a información pública propiamente tal; decisión que fue revocada por el CPLT en sede de amparo, al observar que, “(…) se trata de una solicitud de información de naturaleza pública amparada por la Ley de Transparencia, sin que la forma en que se encuentra planteada dicha petición, resulte ser un impedimento para su entrega, en vista que es claro que cada interrogante puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa y, en el caso de ser positiva, proporcionar al reclamante el documento que contiene dichos antecedentes”.

En contra de la decisión de amparo de acceso a la información pública adoptada por el CPLT, el municipio de presentó reclamación de ilegalidad ante la Corte de Talca, esgrimiendo que lo pedido no se ajusta a una solicitud de acceso a información pública, sino que más bien corresponde a la formulación de un cuestionario cuyas respuestas van más allá de la mera entrega de información que obra en poder del requerido; reclamo que fue acogido parcialmente por la Corte respecto de cuatro de las siete preguntas, al estimar que, “(…) sus respuestas no se satisfacen mediante la mera afirmación acerca de la existencia o inexistencia de la información, sino que, por el contrario, se requiere de un discernimiento previo, interpretación o calificación e incluso de cierta valoración, de tal suerte que no se trata de “información pura” que deba y pueda entregarse por el municipio, sin que tampoco pueda perderse de vista el “trabajo arduo y constante” que debe efectuarse en su búsqueda y sistematización”.

En contra de este último, el fallo el CPLT interpuso recurso de queja, acusando que los ministros que dictaron la sentencia incurrieron en falta o abuso grave a las normas de publicidad establecidas en la Ley de Transparencia, al suponer que la solicitud de información, en la especie, distraería de sus funciones a los funcionarios municipales, o les provocaría una carga laboral innecesaria.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) a partir de lo expuesto, queda de manifiesto, por una parte, que los antecedentes solicitados dicen relación directa con actividades desarrolladas por la Municipalidad en el ámbito de su función pública y que, por otro lado, no parece razonable entender, atendido el tenor de las preguntas que se le han formulado y las consideraciones que a su respecto formuló el CPLT al momento de decidir, que su respuesta requiera distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los jueces de la Corte de Apelaciones de Talca han incurrido en la falta o abuso grave invocada por el recurrente, razón suficiente para acoger el recurso de queja, toda vez que impiden la entrega de la totalidad de la información solicitada por el peticionario sobre la base de realizar una distinción que, en la especie, carece de asidero”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia recurrida, y rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca en contra de la decisión de amparo del CPLT, ordenando que, “(…) los antecedentes requeridos deberán proporcionarse resguardando en todo momento la identidad de las personas involucradas en las situaciones de violencia intrafamiliar a que los mismos se refieren”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.287-2022 y Corte de Talca Rol N°2-2022.

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