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Corte Constitucional de Ecuador.

Para que exista un doble juzgamiento deben confluir cuatro presupuestos: identidad de sujetos, de hechos, de motivo de persecución y de materia.

En el caso concreto solo existió identidad de sujetos y de materia, por lo que no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

31 de diciembre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección deducida por los ocupantes de un terreno reivindicado. Estimó que no existió cosa juzgada en el proceso por el cual fueron condenados a devolver la propiedad.

En primera instancia, un matrimonio dedujo demanda de reivindicación de dominio sobre un terreno de su propiedad que había sido ocupado por los recurrentes, la cual fue desestimada por el juez. Sin embargo, tras la interposición de un recurso de apelación, el fallo fue revocado por el tribunal ad quem, que resolvió la entrega inmediata del bien raíz a los demandantes. Contra este fallo adverso los recurrentes interpusieron un recurso de casación que fue declarado inadmisible

En razón de esta decisión, los recurrentes interpusieron una acción de protección en sede constitucional. Fundaron su pretensión en una “(…) vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia y el derecho a la seguridad jurídica. Lo anterior, dado que los actores del proceso de origen iniciaron un juicio de reivindicación de dominio que recorrió todas las instancias y que fue desestimado, constituyéndose cosa juzgada. Sin embargo, estos actores presentaron una nueva demanda de reivindicación, misma que fue negada en primera instancia, y en segunda instancia se producen los actos violatorios a normas legales y constitucionales que fueron alegadas en su oportunidad, empero con resultados negativos”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la jurisprudencia ha establecido que para que exista doble juzgamiento, deben confluir cuatro presupuestos: (i) identidad de sujetos, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de motivo de persecución e (iv) identidad de materia. Es necesario determinar si se configura o no la existencia de cosa juzgada para determinar si los accionantes fueron juzgados dos veces por la misma causa y materia”.

Comprueba que “(…) en ambos procesos judiciales existió identidad de sujetos. En cuanto a la identidad de hechos, se observa que en ambos procesos se solicita la reivindicación de dominio, aparentemente, del mismo inmueble, pues se detallan similares características; no obstante, los jueces de apelación y casación del proceso 1 consideraron que no se individualizó ni singularizó el bien objeto de la reivindicación, razón por la cual la Sala Provincial del proceso 2 determinó que no puede considerarse que se trata del mismo bien inmueble. En consecuencia, dado que no le corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la corrección o incorrección de las sentencias del proceso 1, mal podría establecer a través de esta acción que el inmueble sí se encontraba individualizado y, por consiguiente, que sí se trata del mismo y que existe identidad”.

En cuanto a la identidad de motivo de persecución y la identidad de materia, constata que “(…) las acciones de la reivindicación de dominio tienen por objeto que se declare la reivindicación de un inmueble en favor de su propietario. Sin embargo, como ya quedó establecido, dado que en el proceso 1 no se singularizó el inmueble que se pretendía reivindicar y, por lo tanto, no se definió el objeto de litigio de la reivindicación solicitada, no puede considerarse que exista identidad de motivo o persecución en las causas señaladas. En cuanto a la identidad de materia,  se comprueba que las demandas presentadas en ambos procesos han sido activadas en la vía ordinaria en materia civil, por lo que, se constata que existe identidad de materia en los procesos anteriormente descritos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) al no verificarse la concurrencia de los cuatro presupuestos para que exista identidad entre las causas analizadas, se concluye que el tribunal de apelaciones, al haber resuelto el fondo de las pretensiones de los actores del proceso de origen, no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y devolver el expediente al juzgado de origen.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 2094-17-EP.

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