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Invalidación de oficio, con voto en contra.

Al conocer dos pruebas con conclusiones contrapuestas, el juez debe explicar por qué prefiere una en desmedro de la otra.

En caso contrario, el sentenciador incurre en la causal de nulidad formal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; debido a que la judicatura de fondo no razonó ni explicó como llegó a la conclusión de preferir la prueba pericial ofrecida por demandante en una acción reivindicatoria, en circunstancias que el informe pericial incorporado por el demandado arribó a conclusiones opuestas.

4 de enero de 2023

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió la acción reivindicatoria de una franja de terreno.

El actor acusó al demandado que corrió los deslindes de su propiedad. Durante el juicio, ambas partes acompañaron el informe de un perito topógrafo, con conclusiones contrapuestas respecto de la porción reclamada. El informe del actor concluía que la superficie litigiosa corresponde a 13 metros cuadrados; mientras que el perito del demandado indicó que la superficie discutida es de 6,2 metros.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución inmediata de la cabida indicada en el informe pericial acompañado por el demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al examinar los antecedentes del proceso, el máximo tribunal anuló de oficio la sentencia impugnada, al observar que concurría el vicio de nulidad formal reconocido en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 4 del artículo 170 de la misma norma; por la falta de consideraciones de hecho que sirven de fundamento a la decisión.

En este orden de razonamiento, el fallo cuestiona que los jueces de fondo no explicaran en sus consideraciones el motivo por el que prefirieron la opinión de un informe pericial, en desmedro del otro.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Indudablemente tales omisiones han perjudicado a quien recurre ya que la decisión adoptada se funda en una supuesta ocupación por parte de las demandadas de una superficie de terreno consistente en 13 metros cuadrados, conforme a lo señalado por el informe pericial rendido en la presente causa, el que sería concordante con el levantamiento topográfico de la demandada, sin considerar que dicho informe refiere en su conclusión que el área ocupada correspondería a 6,2 metros cuadrados y no a 13 metros cuadrados como concluye el peritaje de cargo”.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que “(…) Se aprecia, en consecuencia, la carencia del análisis pormenorizado y detallado de las probanzas aportadas y una falta de fundamentación adecuada, pertinente y suficiente, tanto para el establecimiento de los hechos del proceso cuanto para la justificación de la decisión adoptada, toda vez que se ha considerado como concordante prueba que en realidad no lo es”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio el fallo recurrido, y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda de reivindicación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mario Gómez, que instó por no actuar de oficio y rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) se advierte que las alegaciones de la recurrente tendientes al rechazo de la demanda requieren, en último término, alterar los presupuestos fácticos asentados en el fallo e incorporar otros para justificar la tesis enunciada en el recurso, planteamiento éste que no puede aceptarse en la medida que aquellos fijados resultan ser definitivos e inamovibles desde que no se ha denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.975-2021, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°3.205-2019 y 3° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-3268-2017.

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