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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador únicamente si el despido obedece a necesidades de la empresa.

Si el despido es declarado improcedente –como ocurrió en la especie– el empleador debe reembolsar el monto descontado, en atención a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el articulo 161 del Código del Trabajo.

4 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que accedió al reembolso del monto descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía del trabajador, y en su lugar, rechazó la restitución.

Se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, al estimar el demandante que la causal de despido “necesidades de la empresa” no se aviene con la realidad y que el empleador solo pretende reducir el monto de las indemnizaciones propias de una desvinculación repentina.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a pagar el incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de las prestaciones solucionadas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el empleador, y en su lugar, desestimó el reembolso.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que propone unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa se declara injustificada”.

El actor acompañó treinta y cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface sí, la causal invocada, es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación el motivo que lo genera, promoviendo una finalidad impropia en el empleador para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario injusto.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica”.

El fallo concluye que “(…) son los sentenciadores de la Corte de Santiago quienes incurren en yerro en la interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, por cuanto acogieron un recurso de nulidad improcedente aludiendo a un defecto ausente en la sentencia del grado, que en forma correcta ordenó la restitución de los fondos referidos, tras declarar injustificado el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, por lo que el deducido por la demandada debió ser rechazado, como será declarado a continuación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó el fallo impugnado, y declaró que la sentencia de base no es nula.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.069-2022, Corte de Santiago Rol N°532-2022 y 1°Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2936-2021.

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