Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El lucro cesante es la proyección de un ingreso futuro bastando la razonabilidad de la ganancia esperada por el afectado y debe calcularse mediante un “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.
Por consiguiente, este ítem indemnizatorio no puede calcularse mediante la pérdida de una ganancia cierta. El recurrente perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que atendida su edad, actividad realizada, y estimación de lo que dejó de percibir a futuro, el máximo Tribunal concedió el monto indemnizatorio por los perjuicios ocasionados por un accidente laboral, a título de lucro cesante.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que hizo lugar parcialmente al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda de indemnización perjuicios por accidente laboral en un aserradero.
El actor, operario de una sierra lineal, intentó destrabar la máquina luego de que un objeto externo impidiera su normal funcionamiento, para lo cual traspasó una valla de acceso hacia el interior de la cortadora, momento en que al retirar el objeto obstructor una de las cuchillas de la sierra le cortó cuatro dedos de la mano derecha. La falta al deber de prevención y cuidado del empleador para evitar esta clase de accidentes, sostuvo el demandante, es la causa del accidente, por el cual solicitó el pago de $80.000.000.- como indemnización a título de daño moral, y $144.000.000.- a título de lucro cesante.
El demandado argumentó que el actor es un trabajador calificado cuyo dominio de las maquinarias del aserradero estaba certificado por diversos cursos que el empleador costeó al operario, por ende, estaba en conocimiento que la maniobra intentada para restablecer el funcionamiento de la sierra lineal era riesgosa e imprudente, actuando bajo su propia cuenta y riesgo.
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