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Recurso de nulidad rechazado.

Autorización del denunciante de un delito para el ingreso a su domicilio faculta a la policía para registrar el inmueble, resuelve la Corte Suprema.

El imputado denunció ser la víctima de un robo con violencia ocurrido al interior de su casa, por lo que autorizó el ingreso del personal policial al lugar, quienes al registrar el inmueble encontraron un arma de fuego sin que el actor pudiera acreditar el permiso para su tenencia.

7 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

El día 12 de noviembre del 2018, en horas de la mañana, en el domicilio del actor, ubicado la comuna de San Antonio, personal de la Brigada de Robos de esa ciudad, en circunstancias que realizaban diligencias tendientes al esclarecimiento de una denuncia por el delito de robo -efectuada por el propio acusado-, encontró en un dormitorio sobre el camarote de este, un revolver Taurus-Brasil, con el número de serie borrado, calibre .38 especial, con dos cartucho, sin que el acusado justificara razonablemente su posesión o tenencia, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el día de los hechos concurrió a las dependencias de la PDI de San Antonio para denunciar el robo con violencia del cual había sido víctima mientras se encontraba en su domicilio. En estas circunstancias, personal policial concurrió hasta el lugar, ingresando al inmueble para registrarlo, encontrando en su interior el revolver. Aduce que los funcionarios policiales carecían de facultades para concurrir a su domicilio y registrarlo, toda vez que no había instrucción particular del Ministerio Público al respecto. Agrega que aun cuando los funcionarios policiales hubiesen contado con aquella instrucción particular del Fiscal instructor, lo cierto es que les restaba un requisito copulativo para ingresar y registrar el domicilio, que es la autorización del propietario o encargado, o autorización judicial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo en consideración, además, que el actor no invocó en su arbitrio la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es posible colegir que las alegaciones del recurso, aunque confusas, parten de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en autos, al negar haber otorgado autorización a los efectivos policiales para hacer ingreso al domicilio en el que se practicó la diligencia y señalar que la autorización entregada por el dueño del domicilio y padre del encartado, no valida la actuación policial”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la entrada a la vivienda del actor, se llevó a cabo en el contexto de la ejecución de las primeras diligencias de investigación, para la comprobación del hecho ilícito que el propio encartado estaba denunciando, actuación autorizada expresamente por éste, quien encomendó a un tercero la tarea de permitir el acceso, contexto en el cual, y de manera casual, se produjo el hallazgo del arma incautada, sin que la omisión de una formalidad como es la confección del acta respectiva, por su sola ocurrencia -en el evento de resultar efectiva- sea de la entidad suficiente como para entender lesionada la garantía fundamental alegada en el recurso”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) encontrándose ajustado a derecho el procedimiento policial practicado para el ingreso al inmueble, que condujo al hallazgo casual del arma incautada, el recurso será desestimado, en cuanto no se logró establecer la existencia de la infracción de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio en análisis”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°71.665-2021.

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