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España.

EQUIFAX es condenada al pago de millonaria indemnización en favor de empresa que fue incluida indebidamente en su registro de deudores, vulnerando con ello su derecho al honor.

No es creíble que solo haya percibido 154 euros de beneficios por consultas cuando es sabido que la demandante es una empresa que necesita de financiación, por lo que las entidades bancarias constantemente la evaluaban. Hay que añadir que EQUIFAX ha mantenido una actitud obstruccionista en todo el proceso.

7 de enero de 2023

Un Juzgado de Primera Instancia de Ourense (España), determinó el monto de la indemnización que EQUIFAX debe pagar por incluir indebidamente en su registro de deudores a una empresa, que alegó que con ello se afectaba su derecho al honor. Previamente el mismo Juzgado la había condenado declarando su actuación ilegal.

Los datos de la empresa fueron incluidos en un registro de deudores gestionado por EQUIFAX, a pesar de no adeudar dineros. Tras sufrir considerables perjuicios económicos a causa de figurar como deudor, y de ver afectado su prestigio empresarial, demandó a EQUIFAX para exigir una compensación económica por vulnerar su derecho al honor.

Rendidas las pruebas del caso y determinada la responsabilidad de la demandada, correspondía que el juzgado cuantificara el daño para determinar el monto indemnizatorio a pagar.

En su contestación, la demandada adujo que los ingresos que obtuvo por publicar la información de deuda ascienden a solo 153,37 euros, dado que el número de visitantes, que consultó el registro, fue mínimo. Además, alegó que el dictamen de cuantificación de daños exhibido por la demandante presenta imprecisiones y cálculos erróneos.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) el juzgador debe valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Esta expresión significa que el tribunal puede valorar libremente dicha prueba, no hallándose vinculado por el contenido y sentido del dictamen, y, a su vez, esto supone que, a la hora de decidir si fundamenta o no su fallo en él, solo tiene como límites las reglas de la sana crítica. En la Jurisprudencia se afirma que los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se le presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas periciales concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas”.

Agrega que “(…) el Tribunal Supremo viene incluso a establecer una prioridad en caso de dictámenes periciales discrepantes, de forma que han de acogerse las conclusiones coincidentes de la mayoría de los peritos; o se sigue el criterio de la mayor categoría profesional o grado de titulación del perito; y con frecuencia, se atiende con preferencia a la fuerza convincente de los informes (completitud, congruencia y fundamentación)”.

Indica que “(…) atiende a la pericia de la parte actora y ello por cuanto da datos reales en cuanto a las consultas efectuadas, y al periodo de aplicación y ante todo porque se hace constar que se ocultan datos como empresas que sí se sabe que están examinando la solvencia de la demandante, pero EQUIFAX no le facilitó datos. Hay que partir que existe un contrato que fija una cuota mínima que se mantiene se hagan las consultas que se haga, eso dice el perito de la actora, y una cuota por suscripción, nada fuera de lo común, pues es práctica habitual que exista una cuota de suscripción al principio del contrato, y una cuota mínima anual, y ello consta en los contratos de prestación de servicios con EQUIFAX”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) no existen elementos para desvirtuar la pericial de la actora, siendo la demandada quien debió haber solicitado una pericial judicial, pues es a ella a quien se le pide una ingente cantidad de dinero. No es creíble que solo haya tenido 154 euros de beneficios por consultas cuando por todos es sabido que la demandante es una empresa de renting que necesita de financiación y las entidades bancarias constantemente examinarán estos archivos. Hay que añadir a todo esto que EQUIFAX ha mantenido una actitud obstruccionista en todo el proceso, desde el inicio con las medidas cautelares y hasta el acto de juicio, sin que haya recurrido la sentencia”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió fijar la indemnización a pagar en 272.414,12 euros.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia N°5 de Ourense.

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