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Imagen: El Desconcierto.
Inmueble contaría con duplicidad de inscripciones.

Acción de precario interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra de Club Deportivo que ocuparía un inmueble de su dominio, se rechaza por la Corte de Rancagua.

Resulta altamente probable que el problema materia del pleito se deba a que existe duplicidad de inscripciones que abarcan el retazo de terreno aquí en disputa, y la determinación de cuál de ellos es válido, requiere un juicio ordinario que así lo determine.

10 de enero de 2023

La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de precario interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Club Deportivo Nuevo Lincoln, por la supuesta ocupación de un inmueble de propiedad de la entidad pública, sin un título que la justifique.

La demandante señala que es dueña de los terrenos inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al sector del Río Cachapoal – Los Lirios, y que tiene una superficie de 105,535 metros cuadrados. Indica que, por mera tolerancia de EFE, y sin que haya habido previo contrato entre las partes, el club deportivo demandado ocupa el inmueble desde hace algún tiempo.

Expresa que se hace necesario que el bien raíz sea restituido a la brevedad, el que es ocupado sin justo título y, reitera, por mera tolerancia de Ferrocarriles del Estado. Por tal motivo, dedujo demanda de precario, solicitando la devolución del terreno, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

Atendida la no comparecencia del club deportivo, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. Sin perjuicio de ello, este acompañó posteriormente una copia del certificado de dominio vigente a su nombre, recaído sobre el predio que reclama EFE.

El Juzgado Civil acogió la acción de precario. El fallo dio por acreditado que el dominio del inmueble correspondía a la empresa demandante y, de acuerdo a las normas que regulan la carga de la prueba, señaló que correspondía al demandado probar que su ocupación se encuentra justificada por un título oponible a la actora. En ese sentido, refiriéndose al certificado de dominio vigente que acompañó el club deportivo, la sentencia da cuenta que aquel título corresponde a otro inmueble, distinto al que reclama EFE, lo que permite concluir que efectivamente la tenencia de parte del demandado no se encuentra justificada por título alguno.

Por lo anterior, hizo lugar a la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble por parte del demandado dentro de 10 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.

En contra de esa decisión, el demandado interpuso recurso de apelación, fundado en que la ocupación del predio objeto del litigio se encuentra justificada por un título de dominio que acompañó en primera instancia. Por su parte, el actor señaló que aquel inmueble aludido por el apelante es uno distinto al que pretende recuperar, lo que se desprende de las lecturas de las respectivas inscripciones, además de lo señalado por el receptor en el acta de notificación.

La Corte de Rancagua acogió la apelación. El fallo señala que, “de una atenta lectura de los documentos acompañados por las partes, resulta evidente que el asunto sometido a la decisión del Tribunal sobrepasa con creces la acción de precario”, esto porque la esencia del precario es la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre la cosa misma y quien la detenta, ya sea porque el propietario lo permite o porque ignora dicha tenencia.

Agrega que la georreferenciación de la notificación hecha por el receptor judicial muestra que esta se realizó precisamente en el terreno que se individualiza en la demanda, y que el plano de Bienes Nacional establece como la propiedad que detenta el demandado bajo su inscripción conservatoria.

De acuerdo a eso, la sentencia colige que se está en presencia de un demandado que “no sólo ostenta un título de dominio que ampara su posesión, sino que, además, resulta altamente probable que el problema materia del pleito se deba a que existe duplicidad de inscripciones que abarcan el retazo de terreno aquí en disputa, y la determinación de cuál de ellos es válido, requiere un juicio ordinario que así lo determine”.

En consecuencia, la Corte expresa que, “la demandada logró acreditar que la cosa cuya restitución se reclama se encuentra ocupada por un título o antecedente que justifica su posesión, a lo menos para los efectos de enervar la presente acción de precario”, razón por la cual decidió revocar la sentencia apelada, y en su lugar, declarar que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra del Club Deportivo Nuevo Lincoln.

 

Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N° 768-2022 y 1° Juzgado Civil de Rancagua RIT C-5554-2020.

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