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Derecho del Consumidor.

Cliente no puede accionar reconvencionalmente por infracción a la Ley del Consumidor si fue demandado por su Banco por actuar dolosa o negligentemente ante un fraude bancario.

La Ley N° 20.009 contiene un procedimiento sumario que sólo tiene por objeto perseguir la responsabilidad de un usuario de productos bancarios, cuando ha actuado con culpa o dolo en el manejo de los mismos.

10 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Nogales, que rechazó la demanda interpuesta por el Banco Santander en contra de uno de sus clientes, por haber actuado con dolo o negligencia grave en un fraude del que fue víctima, y acogió la demanda reconvencional de infracción a la Ley del Consumidor.

La institución financiera señala que el cliente demandado formuló un reclamo al banco, en el que informó haber sido víctima de un fraude bancario a través de correo electrónico, el que se consumó con varios pagos en línea hechos con los fondos de su cuenta. Indica que, al estudiar el caso, se percataron que había sido el propio cliente el que permitió el fraude al introducir sus datos bancarios en un correo fraudulento, sin que pudiera el banco evitar las consecuencias de aquel delito. Expresa que la entidad adoptó todas las medidas de seguridad previstas para ese tipo de transacciones, por lo que solo cabe concluir que el hecho se debió a una grave negligencia de parte del cliente.

Por lo anterior, Banco Santander demandó conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009, que autoriza a las instituciones bancarias a accionar contra aquel cliente que, en caso de fraude, actúe con dolo o negligencia grave.

El usuario demandado solicitó el rechazo de la acción impetrada en su contra, y demandó reconvencionalmente por infracción a la Ley del Consumidor, al haber sido víctima de fraude, lo que configura una contravención al deber de seguridad en el consumo de bienes y servicios que pesa sobre todo proveedor.

El Juzgado de Policía Local desestimó la demanda principal deducida por el Banco Santander, tras establecer que había sido imposible acreditar la existencia del elemento subjetivo que exige la Ley N° 20.009, esto es, que el cliente haya actuado con dolo o culpa grave. A su vez, acogió la demanda reconvencional, luego de determinar que el Banco no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión del ilícito que afectó al querellante reconvencional, ni garantizó una prestación segura del servicio en los términos señalados por el artículo 23 de la Ley N° 19.496, por lo que lo condenó al pago de una multa ascendente a 300 UTM y una indemnización de perjuicios por un monto de $10.000.000.- a título de daño moral.

En contra de esa decisión, la institución financiera dedujo recurso de apelación, el que fue acogido parcialmente por la Corte de Valparaíso.

El fallo de alzada puntualiza que la Ley N° 20.009, que entrega el marco normativo en este proceso, “no contempla un régimen infraccional en contra de un Banco por supuestos incumplimientos de las obligaciones que la misma normativa dispone, desde que ésta establece un procedimiento sumario que sólo tiene por objeto perseguir la responsabilidad de un usuario de productos bancarios, cuando ha actuado con culpa o dolo en el manejo de los mismos, de manera que tal querella infraccional resulta improcedente”.

Luego, en relación a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, la misma Ley N° 20.009 se remite al procedimiento establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la Ley N° 19.496, estatuto que dispone en su artículo 50 H, inciso 4°, que en tal procedimiento no será admisible la reconvención del proveedor demandado.

De esta disposición, la sentencia infiere que, “si bien esta norma se refiere solo al proveedor, no puede por ello entenderse, a contrario sensu, que el cliente sí puede reconvenir, por dos razones, la primera, porque tal redacción obedece a que la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores no se pone nunca en la lógica de que un cliente pueda ser demandado, y por tanto, tampoco se puede entender que éste pueda reconvenir, y siendo la Ley 20.009 posterior a la 19.496, sin que establezca lo contrario, debe entenderse que sigue la misma lógica. La segunda, porque la reconvención es siempre incompatible con este tipo de procedimiento sumario, ya que aquella es de lato conocimiento”.

En consecuencia, la Corte manifiesta que una interpretación armónica de las normas señaladas, no permite entender que un cliente pueda reconvenir al Banco en el contexto procedimental de la Ley N° 20.009, y menos aún querellarse infraccionalmente en su contra. De acuerdo con esto, si el cliente quiere perseguir la responsabilidad del Banco por negligencia, debe ejercer su acción ante un tribunal civil, razón por la cual, decide rechazar ambas acciones deducidas por el demandado en contra del actor, por improcedentes.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valparaíso revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, rechazó la querella por infracción a la Ley del Consumidor deducida por el cliente demandado, dejando sin efecto la multa impuesta al Banco. Asimismo, desestimó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N° 110-2022 y Juzgado de Policía Local de Nogales Rol N° 35.772.

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