Noticias

Imagen: Radio Pauta.
Amparo de acceso a información pública.

CORFO no está legitimada para invocar la causal de reserva de información por afectar derechos comerciales, dado que tal afectación no se verifica en el órgano público, sino que en un tercero.

La Ley de Transparencia contempla una instancia para que aquellos terceros que se vean afectados con la entrega de determinada información lo hagan saber, a través de una oposición.

12 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que mediante Decisión de Amparo ordenó la entrega de información relativa a las bases administrativas de un concurso para la adjudicación de fondos públicos; el Proyecto presentado por la empresa Properly Company SpA, más todos los antecedentes que debía entregar dicha sociedad; las Evaluaciones que realizó la CORFO para otorgar los beneficios; y las actas de adjudicación o forma en que se informó al beneficiario de la adjudicación de fondos, entre otros antecedentes.

La CORFO señala que el requirente de información, a la fecha, ha ingresado una treintena de solicitudes de acceso a la información requiriendo datos sobre distintos proyectos, y que en este caso en particular, mediante Resolución Exenta, la Corporación determinó no entregar los antecedentes requeridos, por configurarse las causales de secreto contenidas en el artículo 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En contra de esta decisión, el requirente dedujo amparo de acceso a la información pública, el que fue acogido por el CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada, tras desechar la concurrencia de las causales de reserva invocadas.

La Corporación de Fomento interpuso reclamo de ilegalidad en contra de aquella Decisión de Amparo, por estimarla ilegal al contravenir lo dispuesto en los artículos 5° y 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.

En su libelo, CORFO puntualiza que tantos las bases administrativas solicitadas, como los actos de adjudicación se encuentran permanentemente a disposición del público a través del portal de transparencia activa de la entidad, por lo que no existe inconveniente para entregarlos al solicitante, conforme lo dispuso la decisión del Consejo. Sin embargo, en relación a los demás antecedentes requeridos, señala que no es posible acceder a su entrega dado que contienen información comercial y económica de terceros, que se encuentra protegida por la causal de reserva de la información establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. En la misma línea, destaca que la mayoría de los proyectos presentados y que resultan beneficiarios son innovadores y de alto potencial de crecimiento, contando con una implícita protección derivada de la constitución de derechos de propiedad industrial.

El Consejo solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostiene que CORFO carece de legitimación activa para esgrimir la causal de reserva consagrada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que cuando la entrega de información afecta a un tercero, es éste el que, mediante oposición, debe hacer saber de qué forma le afecta, no correspondiéndole al órgano requerido asumir de oficio la defensa de ese tercero.

Agrega que CORFO introduce en su reclamo una serie de argumentos nuevos que solo le fue posible conocer con ocasión de su interposición, sin que previamente el CPLT haya tenido oportunidad de referirse a ellos. Señala que tales argumentos nuevos son aquellos relacionados al carácter innovador y de alto potencial de crecimiento de los proyectos beneficiados. Por tal motivo, afirma que la decisión impugnada no incurrió en ilegalidad alguna al no haberse pronunciado respecto de las referidas alegaciones introducidas ex post por el reclamante.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. En cuanto a la falta de legitimación activa de CORFO para recurrir de ilegalidad por afectación de derechos comerciales de terceros, el fallo establece que, “al recurrente -órgano de la Administración del Estado- no le asiste la facultad de interponer un reclamo de ilegalidad por las causales de secreto o reserva de información contenidas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, más aún si el titular de los proyectos consultados fue notificado por el Consejo para la Transparencia con ocasión del procedimiento administrativo de amparo”.

Reforzando ese argumento, la sentencia puntualiza que “sólo los terceros interesados, atendida su calidad de titulares de los derechos invocados, se encuentran legitimados activamente para alegar la afectación de los mismos, motivo por el cual CORFO no puede atribuirse una representación que no detenta”.

Enseguida, en relación al principio de preclusión y congruencia procesal, la Corte constata que el CPLT no pudo pronunciarse sobre los nuevos argumentos alegados en la instancia judicial por CORFO, lo que lleva necesariamente a concluir que no incurrió en ilegalidad alguna al no haberse pronunciado respecto de dichas alegaciones, que no formaron parte de la controversia en sede administrativa.

Razonando sobre la procedencia de la causal invocada, la Corte estima que en autos no se acreditó de qué manera la entrega de la información requerida afectaba los derechos comerciales de la empresa involucrada, esto porque no basta con la simple alusión a la causal de reserva que se invoca, sino que es necesario realizar un examen de afectación.

Con ello presente, concluye que las alegaciones y antecedentes acompañados a la causa no lograron desvirtuar la presunción de publicidad que recae sobre toda información que esté en manos de algún órgano de la Administración del Estado, como lo es CORFO.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por este último órgano en contra del CPLT, ratificando con ello la obligación de la institución reclamante de entregar la información solicitada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 379-2022 y Decisión de Amparo CPLT Rol C2395-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *