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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Funcionarios contratados a honorarios por la administración del Estado no pueden acusar nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, y no pueden convalidar libremente las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo.

16 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de tutela y declaración de relación laboral, y en su lugar, accedió de forma adicional a la petición de nulidad del despido.

Una ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, demandó la declaración de la relación laboral y nulidad de despido. La actora indicó que se encontraba vinculada a la institución mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, sin solución de continuidad, y bajo los supuestos de subordinación y dependencia del artículo 7 del Código del Trabajo.

En su defensa, el demandado indicó que la ex funcionaria fue contratada al amparo del artículo 11 de la Ley N°18.834, por lo que no era posible la convalidación del artículo 162 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, pero la desestimó en cuanto a la nulidad del despido; decisión que fue declarada nula por la Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, y en reemplazo, decretó la nulidad del despido.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó  unificar, consiste en determinar “(…) la correcta interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada por sentencia y que, el vínculo con el demandante se enmarcó en una contratación a honorarios amparada primigeniamente, en el artículo 11 de la ley 18.834 y, por el ende, el demandado es un órgano de la administración del Estado obligado por el principio de legalidad en su actuar”.

La actora acompañó cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575, concurre una presunción de legalidad, por lo que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido; y que la aplicación, en estos casos, del artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que lo estimen.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Además, se ha considerado que la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, revocó el fallo impugnado y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, manteniendo a firme la sentencia dictada en primera instancia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.352-2022, Corte de Santiago Rol N°2.358-2021 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-36-2020.

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