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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el despido es declarado improcedente el empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador.

El máximo Tribunal indicó que sólo el despido por necesidades de la empresa habilita al empleador a efectuar el descuento, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

16 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente, y ordenó el pago de los incrementos legales y la restitución del monto descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido improcedente, y ordenó el pago en favor del trabajador del incremento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, así como la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán, al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.

En contra de este último fallo, la ex empleadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”.

La actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”.

Respecto a las sentencias acompañadas para el cotejo, el fallo sostiene que, “(…) las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.513-2022, Corte de Chillán Rol N°40-2022 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT O-104-2021.

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